REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, ( ) DE DE 2006
Años 196° y 147°
En fecha 29 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 2023-05 de fecha 21 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano DAVID VILLEGAS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 404.151 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.771, actuando en su nombre propio contra la “GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.”
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Nahomi Amaro Pérez, “actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara,” inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.283, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de agosto de 2003, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por el prenombrado ciudadano.
En fecha 3 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, previa la distribución correspondiente, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Por otro lado el 7 de febrero de 2006, la abogada Lucia DI Rosa Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.329 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, consigno diligencia mediante el cual señalo lo siguiente:
“(…) Consigno en este acto, …omissis… copia fotostática simple de los soportes de pago de la deuda que mantenía el Ejecutivo del Estado Lara con el ciudadano David Villegas Villegas,…omissis…de los cuales se evidencia la cancelación total de la misma, dando así por concluida la reclamación judicial Interpuesta por este. En consecuencia, esta representación judicial, DESISTE del recurso de apelación ejercido en fecha 04 de noviembre de 2003, en contra de la sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud del cumplimiento por parte de mi representada, de lo todo lo ordenado por la referida sentencia (…).” (Resaltado de la Corte).


En fecha 20 de abril de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento planteado, por la abogada Lucia DI Rosa Hernández inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.329, observa que el instrumento poder, otorgado por la ciudadana Rosangela Cordero Hernández, (actuando con el carácter de Procuradora General del Estado Lara) ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 27 de septiembre de 2005, anotado bajo el N° 16, Tomo 150, cursante los folios 172 y173 del presente expediente señala lo siguiente:
“(…) Confiero PODER JUDICIAL, en forma amplia y suficiente cuanto en derecho se requiere, reservándome el ejercicio de todas las facultades descritas, de conformidad con los artículos 22 Ordinal 23 de la Ley de la procuraduría General del Estado Lara y 42 Ordinal 13 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Lara y (sic) 42 Ordinal 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a las abogadas MARIA (sic) AUXILIADORA ALVAREZ (sic) SUAREZ (sic) y LUCIA DI ROSA HERNÁNDEZ…omissis…las facultades aquí conferidas son meramente enunciativas, de lo cual se desprende que no podrán convenir, desistir, transigir, conciliar, ni comprometer en árbitros, sin la previa autorización por escrito de la Procuraduría General del Estado Lara de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 68 de la Ley de la Procuraduría General de la República (…).”(Subrayado de esta Corte).


En virtud de lo anteriormente expuesto, se evidencia que la abogada Lucia DI Rosa Hernández no consignó la autorización para desistir a la que se refiere el documento poder en el presente caso, por lo que este Órgano Jurisdiccional en atención y en resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General del Estado Lara, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, más cuatro (4) días continuos que se conceden como término de la distancia, (en virtud de que la referida Procuraduría se encuentra en la ciudad de Barquisimeto), consigne la aludida autorización para desistir en la presente causa en representación del Ejecutivo del Estado Lara a la ciudadana Lucia DI Rosa Hernández.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Secretaria Accidental,


NATALI CÁRDENAS RAMIREZ





AJCD/13
Exp. Nº AP42-R-2005-001409

En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 10:18 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-1.467.

La Secretaria Accidental,