REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de 2006
años 196° y 147°
En fecha 18 de junio de 1997 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2565-97 de fecha 05 de junio de 1997, emanado del extinto Tribunal de Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo funcionarial por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, actuando en representación de la ciudadana ANTONIETA ROSENDO, titular de la cédula de identidad N° 2.137.524, contra el acto administrativo de jubilación de fecha 5 de enero de 1995, emitida en comunicación Nro. 3928 del 23 de diciembre de 1994, por la ciudadana Miriam Martínez, en su carácter de DIRECTORA DE PERSONAL DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, hoy MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, por la presunta violación de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, consagrados en los artículos 84 y 88 de la Constitución de la República de Venezuela, hoy artículos 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivado a que la presunta agraviada, continuó prestando sus servicios en dicha Institución, hasta el 14 de enero de 1997, fecha en la cual fue excluida de la nómina.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito, antes identificado contra la sentencia interlocutoria dictada por el extinto Tribunal de Carrera Administrativa, en fecha 9 de mayo de 1997, que declaró que no tenía materia sobre la cual decidir, en la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 26 de junio de 1997, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, se designó ponente a la Magistrada Lourdes Wills Rivera.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 16 de mayo de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
Por hecho notorio judicial, esta Corte tiene conocimiento que el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, dictó sentencia en fecha 24 de octubre de 2001, declarando parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la ciudadana Antonieta Rosendo contra la Dirección de Personal de Empleados del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, hoy Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Asimismo, se constata que de dicha decisión -de fecha 24 de octubre de 2001- conoció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud del recurso de apelación que interpusiera contra la misma, la abogada Agustina Ordaz Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.162, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, declarando la mencionada Corte sin lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, confirmando el fallo apelado, ello en sentencia del 4 de septiembre de 2003, correspondiente al expediente N° AP42-N-2001-026367 de la nomenclatura de dicha Alzada.
II
En atención a lo anterior, y dado el carácter accesorio que tiene la acción de amparo constitucional solicitada respecto al recurso contencioso administrativo funcionarial incoado y, al contener el presente expediente las actuaciones relacionadas con la acción de amparo constitucional, siendo además que ya existe sentencia definitiva en la causa principal de la acción que en esta oportunidad se conoce, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estima que es inoficioso pronunciarse respecto a la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró que no tenía materia sobre la cual decidir en la acción de amparo constitucional interpuesta de manera conjunta, al recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En virtud de lo expuesto, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar que en el caso de marras, se ha configurado el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la acción de amparo constitucional que se estudia, en consecuencia ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Juzgado Superior de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que ejerza funciones de distribuición. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
Secretaria Accidental,
NATALÍ CÁRDENAS RAMÍREZ
AJCD/09
Exp. N° AP42-N-1997-019306
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 1:23 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-1.515.
La Secretaria Accidental