REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°


El 20 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 04-0136 de fecha 10 de febrero de 2004, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación incoado por el abogado Lisandro Bautista Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.461, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 3.407.958 contra la Resolución N° 000579 de fecha 3 de julio de 2000, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, que negó el derecho de preferencia solicitado por el precitado ciudadano para seguir ocupando el inmueble identificado como apartamento N° 405 del Edificio “Monseñor”, ubicado en la Cuarta Transversal de la Urbanización Montecristo, Municipio Sucre del Estado Miranda, propiedad del ciudadano CELESTINO FRANCISCO DÍAZ PALENZUELA, portador de la cédula de identidad N° 3.248.124.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 10 de febrero de 2004, que oyó en un solo efecto la apelación incoada por el apoderado judicial del prenombrado ciudadano contra el auto de fecha 8 de enero de 2004, dictado por ese Juzgado Superior que negó la solicitud de nulidad del auto de fecha 7 de julio de 2003, mediante el cual se ordenó la notificación por carteles de la sentencia dictada por esa misma Instancia Jurisdiccional en fecha 28 de mayo de 2003.

Previa distribución de la causa, en fecha 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2005, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observó que por error del Sistema Juris 2000, el auto dictado el 3 de febrero de 2005 por el cual se dio cuenta a esta Alzada de la recepción del Oficio N° 04-136 de fecha 10 de febrero de 2004 emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, no fue registrado en el Libro Diario Digitalizado correspondiente, razón por la cual, en aras de garantizar el debido proceso, la igualdad de las partes procesales y la estabilidad de la presente causa, ordenó la reposición de la causa al estado de tenerse como recibido dicho oficio a partir de la referida fecha. Asimismo, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración será de quince (15) días de despacho. Igualmente, se ordenó la notificación del ciudadano Héctor Rodríguez y de la Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, el apoderado judicial del apelante presentó escrito de formalización a la apelación, en el que denuncia el presunto forjamiento de las actas durante la tramitación del caso en primera instancia.

El 15 de marzo de 2005, el apoderado de la apelante nuevamente consignó escrito de formalización a la apelación incoada.

En fecha 16 de marzo de 2005, la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo pautado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil dictó auto donde acordó la corrección del auto de fecha 10 del mismo mes y año (en el que se repone la presente causa al estado de formalizar la apelación según lo previsto en el articulo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), por considerar que lo conducente era pasar el presente expediente a la Jueza ponente en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Lisandro Bautista Rangel, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Héctor Rodríguez; en consecuencia, ordenó pasar el presente expediente a la Jueza ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.


El 18 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la designación de los jueces que actualmente la conforman, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que componen el expediente, se pasa a decidir previa las consideraciones que siguen:

I

El 16 de marzo de 2005, la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto en el que ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente a los fines de dictar decisión, en tal sentido se observa lo siguiente:

La pretensión procesal bajo examen la constituye la apelación incoada por el apoderado judicial del ciudadano Héctor Rodríguez, contra el auto dictado en fecha 8 de enero de 2004 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que negó la solicitud de nulidad del auto de fecha 7 de julio de 2003, también emanado de ese Órgano Jurisdiccional en el cual se acordó la notificación por carteles de las partes involucradas en el juicio de nulidad sustanciado ante el a quo.

En virtud de lo anterior fue remitido a esta Alzada el respectivo expediente el cual se recibió -como señaláramos antes- el 20 de diciembre de 2004 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), posteriormente, en fecha 10 de marzo de 2005 la Secretaría de esta Corte dictó auto de asignación de la ponencia, el cual, corre inserto al folio ciento sesenta y siete (167) del expediente y de cuyo texto se extrajo lo siguiente:

“(…) Ahora bien, de conformidad con el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (…) se da inicio a la relación de la causa cuya duración será de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamente la apelación interpuesta.
En atención a lo expuesto, se ordena la notificación del ciudadano Héctor Rodríguez y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido de que el lapso de quince días para formalizar el recurso de apelación referido comenzará a transcurrir una vez que conste en actas la última de las notificaciones ordenadas (…)” (Negrillas de esta Corte).

Como se puede apreciar supra, en el caso que nos ocupa se ordenó la notificación del ciudadano Héctor Rodríguez y del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante, de las actas se desprende que las mismas no han sido practicadas, por el contrario, se pasó el expediente a la Jueza Ponente sin haberse realizado las diligencias pertinentes para dar cumplimiento a lo señalado en el auto en cuestión.

Ello así, esta Corte considera que dictar decisión inaudita alteram parte y obviándose la tramitación del procedimiento de segunda instancia acarrearía violaciones a los derechos constitucionales de los interesados en la presente apelación, de manera que se hace imperativo para esta Sede Jurisdiccional acoger el criterio jurisprudencial, en virtud del cual, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de los justiciables debe practicarse la notificación personal de todas aquellas personas que fueron parte en el procedimiento sustanciado en sede administrativa (Vid. Sentencia Nº 438 de fecha 4 de abril de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR, C.A).

Aunado a lo anterior, cabe advertir que en fecha 2 de junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en el caso: José Gregorio Zambrano vs. Radio Tiempo, C.A., y otros, donde se fijó el criterio conforme al cual la ausencia de notificación de la Procuraduría General de la República “(…) será causal de reposición de oficio o a instancia del Procurador General de la República (…)”; por tanto, se impone a esta Corte la obligación de notificar al representante de la República y, con ello, evitar una eventual reposición de la causa.

En consecuencia, se ordena al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en salvaguarda de los derechos del acceso a la jurisdicción, a la defensa y al debido proceso de los justiciables consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notificar a las partes intervinientes en el procedimiento administrativo y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela para que acudan a esta sede jurisdiccional a alegar y probar todo cuanto consideren necesario para la mejor defensa de sus intereses en el presente juicio de nulidad, con excepción del ciudadano Héctor Rodríguez quien -en virtud de las actuaciones realizadas por su apoderado y de su condición de apelante en el presente juicio- se encuentra a derecho, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines antes discriminados. Así se decide.

II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena remitir el presente expediente al referido Juzgado de Sustanciación, para que se sirva practicar las notificaciones antes ordenadas, con la salvedad que practicada la última de éstas se iniciará la relación de la causa desde el estado de dar contestación a la apelación, por cuanto, la formalización del recurso de apelación ya se produjo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente

El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria Accidental,



NATALÍ CÁRDENAS RAMÍREZ

Exp. N° AP42-R-2004-002059
ACZR/003.-


En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las dos y veintiún minutos de la tarde (02:21 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-1510



La Secretaria Acc.,