REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, veinticuatro de mayo de 2006
Años: 196º y 147º

El 27 de octubre de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 6689 de fecha 29 de septiembre de 2005 emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Bolívar Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.278, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARITZA GUTIERREZ DE GIL, portadora de la cédula de identidad Nº 5.551.809, contra la Providencia Administrativa Nº 10 de fecha 7 de abril de 1994, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CARONÍ, CON SEDE EN SAN FELIX, ESTADO BOLÍVAR, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la recurrente contra la sociedad mercantil Industrializadora de Productos Forestales, C.A (INPROFORCA).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2005 por la referida Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, mediante la cual declaró que la competencia para conocer y decidir de la apelación de la presente causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

El 14 de febrero de 2006 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha se designó ponente previa distribución al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración es de quince (15) días de despacho, más seis (6) días continuos como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debe presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta.

Mediante auto de fecha 4 de abril de 2006, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del presente expediente -14 de febrero de 2006-, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa -28 de marzo de 2005- inclusive, correspondientes a los días 21, 22 y 23 de febrero de 2006; 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23 y 28 de marzo de 2006. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

Mediante sentencia Nº 2837 de fecha 11 de mayo de 2005, dicha Sala se declaró competente para conocer del “conflicto de competencia planteado” y declaró competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para decidir en segunda instancia el recurso nulidad.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente se observa que la referida decisión mediante la cual se declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, fue dictada fuera de lapso, razón por la cual debió ser notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes tuvieran conocimiento de la misma, en resguardo de su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de lo anterior, esta Corte revoca los autos de fecha 14 de febrero de 2006 y 4 de abril de 2006, dictados por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, en atención a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y ordena notificar a las partes de la referida decisión dejando constancia que a partir de que conste en autos la última de las notificaciones se dará inicio al procedimiento de segunda instancia contenido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.


La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ




El Vicepresidente





ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria Accidental,




NATALI CARDENAS RAMÍREZ


ASV/m
Exp. N° AP42-R-2005-001780


En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 01:34 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-01508.

La Secretaria Acc.