REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°


En fecha 26 de enero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1385-04 de fecha 11 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Jesús Montes de Oca Escalona y Alejandro Manuel Blanco Villanueva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 168 y 75.313, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PITA LÓPEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 9.978.122, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2004, por el aludido Juzgado Superior, que oyó en ambos efectos, la apelación interpuesta en fecha 4 de noviembre de 2004 por el abogado José Raúl Ron Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.018, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra el fallo dictado en fecha 13 de octubre de 2004, por el aludido Órgano Jurisdiccional, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Previa distribución de la causa, el 24 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaría la apelación interpuesta.

En fecha 12 de abril de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibió de la abogada Brismar Alcalá Guacuto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.689, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 10 de mayo de 2005, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hicieran uso de tal derecho, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral.

En fecha 9 de junio de 2005, siendo la oportunidad fijada para la celebración del aludido acto oral de informes, se declaró desierto el mismo por no encontrarse las partes llamadas a intervenir, ni por si mismos ni por medio de sus apoderados judiciales.

En fecha 14 de junio de 2005, vencido el lapso de presentación de informes, se dijo “Vistos”.

En fecha 28 de junio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En 15 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:

II

El ámbito objetivo de la apelación, lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 13 de octubre de 2004, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Jesús Montes de Oca Escalona y Alejandro Manuel Blanco Villanueva, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Del Carmen Pita López, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.

En esa oportunidad, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por considerar que la Administración apreció de forma errónea que las funciones desempeñadas por la querellante se subsumían en las disposiciones previstas en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, toda vez que el querellado no acompañó ningún elemento de prueba del que pudiese desprenderse que la querellante ejercía funciones de confianza propias de un cargo de libre nombramiento y remoción, por lo que declaró la nulidad del acto administrativo impugnado y ordenó la reincorporación de la querellante al cargo que ocupaba o en otro de igual o superior jerarquía y remuneración.

Ahora bien, siendo que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable la determinación de la cualidad del cargo de Analista de Presupuesto II, adscrito a la División de Formulación y Control Presupuestario de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda desempeñado por la ciudadana María Del Carmen Pita López y, visto que en las actas que conforman el expediente no se aprecia elemento alguno del que se desprenda la descripción de las funciones ejercidas por la referida ciudadana y, visto igualmente que dicha especificación del cargo es necesaria a los fines de determinar la naturaleza del cargo desempeñado por la querellante, en este caso concreto, se ordena a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos del Organismo querellado, específicamente en el que se evidencie el grado y funciones del cargo de Analista de Presupuesto II, adscrito a la División de Formulación y Control Presupuestario de la Entidad querellada.

Publíquese, regístrese y notifíquese, Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Acc.,




NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

Exp. Nº AP42-R-2005-000198
ACZR/015

En fecha Veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-1537.



La Secretaria Acc,