CARACAS, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°
El 5 de agosto de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 118 de fecha 7 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana AMALIA ROSA ZERPA PÉREZ, portadora de la cédula de identidad Nº 7.007.562, asistida por los abogados Dalia Rea Palencia y Alejandro Zuloaga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.935 y 13.006, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 7 de junio de 2005, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Juana Tibisay Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.576, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 12 de abril de 2005, que declaró CON LUGAR el recurso interpuesto.
Previa distribución de la causa, el 21 de septiembre de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos y, se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta.
El 31 de enero de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibió del abogado José Rafael Campoy Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.264, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio querellado, escrito de fundamentación a la apelación.
El 31 de enero de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibió del abogado José Rafael Campoy, antes identificado, escrito mediante el cual solicitó el abocamiento de la causa.
Por auto de fecha 9 de febrero de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 21 de febrero de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibió escrito presentado por el abogado José Rafael Campoy Goitia, antes identificado, mediante el cual ratificó el escrito de formalización a la apelación consignado ante esta Corte y, solicitó se notificara a la parte querellante.
Mediante auto de fecha 6 abril de 2006, vencido el lapso establecido en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de marzo de 2006, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 4 de mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes llamadas a intervenir, por lo que se declaró desierto el acto.
El 9 de mayo de 2006, vencido el lapso de presentación de los informes, se dijo “Vistos”.
En fecha 10 de mayo de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:
II
El ámbito objetivo de la apelación elevada al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 12 de abril de 2005, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Amalia Rosa Zerpa Pérez, contra la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
En esa oportunidad, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Amalia Rosa Zerpa Pérez, contra la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, al considerar por una parte, que la Administración actuó con prescindencia total y absoluta del procedimiento previsto en la Ley de Carrera Administrativa para retirar válidamente a la recurrente de su cargo, y por la otra, constató el vicio de incompetencia por parte del funcionario de quien emanó el acto recurrido, en razón de lo cual, declaró la nulidad del acto administrativo impugnado.
Ahora bien, se denota del acto administrativo impugnado que riela al folio seis (6) del expediente, que el retiro de la recurrente se fundamentó en el numeral 2 letra B del Decreto 211 emanado de la Presidencia de la República de fecha 2 de julio de 1974, en concordancia con el artículo 4 ordinal 3° de la Ley de Carrera Administrativa, referidos a los funcionarios de alto nivel o de confianza.
En ese sentido, siendo que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable la determinación de la cualidad del cargo de Analista de Personal I, desempeñado por la recurrente dentro de la estructura organizativa de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y, visto que en las actas que conforman el expediente no se aprecia elemento alguno del que se desprenda la descripción de las funciones ejercidas por la ciudadana Amalia Rosa Zerpa Pérez, siendo que dicha especificación del cargo es necesaria a los fines de determinar la naturaleza del cargo desempeñado por la recurrente, en este caso concreto, se ordena a la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos de la Alcaldía recurrida, específicamente en el que se evidencie el grado y funciones del cargo de Analista de Personal I.
Publíquese, regístrese y notifíquese, Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Acc.,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. Nº AP42-R-2005-001480
ACZR/008
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las doce y cuarenta y dos minutos de la tarde (12:42 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-1538.
La Secretaria Acc.
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