REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS TREINTA (30=) DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°

En fecha 22 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº 1570-03-7832 de fecha 3 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana MARLENE MERCEDES GONZÁLEZ DE MEDINA, portadora de la cédula de identidad Nº 5.923.839, asistida por los abogados Stalin Pérez Crespo y Ledis Pacheco de Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.829 y 21.205, respectivamente, contra el Concurso de Oposición para ingresar a formar parte del personal docente del INSTITUTO UNIVERSITARIO EXPERIMENTAL DE TECNOLOGÍA “ANDRÉS ELOY BLANCO” (IUETAEB), cuya apertura se participó el 24 de marzo de 2003.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante en contra de la sentencia emitida por el mencionado Juzgado en fecha 22 de agosto de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la referida pretensión de amparo constitucional.

En fecha 29 de septiembre de 2004, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En fecha 30 de septiembre de 2004 se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Posteriormente, el 16 de noviembre de 2004, mediante decisión Nº 2004-0157 (folios 67 al 74), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental que en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación de dicha decisión, informara a esta Corte acerca del estado en que se encuentra actualmente el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana Marlene Mercedes González de Medina, en fecha 21 de mayo de 2003, contra el Concurso de Oposición para ingresar como personal docente al Instituto Universitario Experimental de Tecnología “Andrés Eloy Blanco” (IUETAEB), cuya apertura se participó el 24 de marzo de 2003.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta Nº 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

En fecha 15 de enero de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la habilitación de todo el tiempo necesario a los fines de notificar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de noviembre de 2004 y librar los oficios y el despacho correspondiente.

El 22 de febrero de 2006, se recibió en esta Corte Segunda Oficio Nº 0065-06 de fecha 14 de febrero de 2006, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de las resultas de la comisión librada por esta Corte, en cuyo folio trece (139) corre inserta diligencia suscrita el trece (13) de febrero de 2006, por el ciudadano Harold Prieto, Alguacil del Tribunal comisionado, mediante la cual dejó constancia de haber realizado la notificación del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en la persona de Migrely Díaz, pasante de dicho Juzgado.

El 22 de marzo de 2006, en virtud de la distribución automática de la causa, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

El 23 de diciembre de 2005 se pasó el expediente al Juez ponente.

I

Estando esta Corte en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto, considera necesario precisar lo siguiente:

De la lectura emprendida a los autos, no consta que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, hubiese suministrado la información requerida por este Órgano Jurisdiccional, en el sentido de haber informado, acerca del estado en que se encuentra actualmente el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana Marlene Mercedes González de Medina, en fecha 21 de mayo de 2003, contra el Concurso de Oposición para ingresar como personal docente al Instituto Universitario Experimental de Tecnología “Andrés Eloy Blanco” (IUETAEB), cuya apertura se participó el 24 de marzo de 2003, que dio origen a la actual incidencia cautelar, como del presente amparo cautelar, información indispensable a los fines de poder determinar los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la actual petición de tuición cautelar.

En efecto, el examen de los requisitos indispensables de toda medida cautelar, como lo son la presunción del buen derecho -fumus boni iuris- y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo -periculum in mora-, requiere necesariamente del estudio previo tanto de los términos en los cuales se funda la petición principal de nulidad del acto administrativo recurrido, como de los argumentos que sustentan la petición cautelar a ser dilucidada en el presente proceso.

De allí que, a los fines de poder emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar con respecto a la procedencia del recurso de apelación surgido con ocasión del amparo cautelar solicitado por la recurrente, esta Corte, en consonancia con el criterio asumido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia Nº 2003-2194 del 10 de julio 2003, considera imprescindible ratificar la solicitud formulada en dicho fallo, puesto que la resolución de la presente causa pende del análisis previo de las circunstancias ante apuntadas.

En razón de lo antes expuesto, se ordena oficiar nuevamente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que informe a esta Corte si el recurso principal de nulidad que dio origen a la actual incidencia cautelar ha sido decidido con fuerza de cosa juzgada, en un plazo perentorio que no excederá de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.


La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


El juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

ASV/n
Exp. Nº AP42-R-2004-000136

En fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 01:09 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-01575.

La Secretaria Accidental