JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N°: AP42-N-1998-020314
En fecha 18 de junio de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1351 de fecha 12 de junio de 2002, proveniente de la Sala Político - Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por las abogadas María Elena Maza de Balza y María Antonieta Beroes Ríos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 43.916 y 38.318, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ENRIQUE CHACÓN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.808.325, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 1, de fecha 4 de febrero de 1998 por la Jueza del JUZGADO PRIMERO DE PARROQUIA DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TOBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante el cual se le impuso al recurrente medida disciplinaria por ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 115 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2002, dictada por la mencionada Sala, mediante la cual declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente y ordenó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oír la apelación en ambos efectos, contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 1999 que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 24 de mayo de 2005, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas del expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
I
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 17 de marzo de 1999, que declaró sin lugar el recurso interpuesto.
En este sentido, esta Corte observa que el expediente solo posee un sello de recibo por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del Oficio proveniente del Tribunal de Supremo de Justicia, anexo al cual se remitió el presente expediente, por ende no se le ha dado cuenta al mismo, ni fue escuchada la apelación como lo ordenó la Sala Político - Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 4 de junio de 2002, además que la parte actora jamás ha realizado alguna actuación en el mencionado expediente a los fines de instar a la Corte que diera cumplimiento a la orden en dicha Sala.
Con relación a la situación antes descrita, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002 determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia desde que fue recibido el expediente por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de junio de 2002, hasta la fecha de dictarse la presente decisión, no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional oír la apelación que interpuso contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de marzo de 1999 y, la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia para que conociere de la referida apelación, por tanto visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de apelación interpuesto y, por ende, la extinción de la instancia. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por las abogadas María Elena Maza de Balza y María Antonieta Beroes Ríos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 43.916 y 38.318, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ENRIQUE CHACÓN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.808.325, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de marzo de 1999, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte apelante contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 1, de fecha 4 de febrero de 1998 por la jueza del JUZGADO PRIMERO DE PARROQUIA DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TOBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante la cual se le impuso al recurrente medida disciplinaria por ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 115 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. N° AP42-N-1998-020314
AJCD/14
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:26 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-1.616.
La Secretaria Accidental,
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