REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS TREINTA Y UN DE MAYO DE 2006
Años 196° y 147°
El 4 de febrero de 2005 fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 04-1741 del 16 de noviembre 2004, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado OSCAR SPECHT SÀNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.714, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 4.117.519, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA.
Tal remisión se realizó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Tibisay Aguiar Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.683, en su carácter de apoderado judicial del referido Instituto Autónomo, contra el auto de fecha 8 de octubre de 2004 dictado por el referido tribunal, mediante el cual inadmitió la prueba de experticia y de testigos, promovidas por el ente querellado.
Por auto del 1º de marzo de 2005, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 4 de marzo de 2005, se acordó pasar el expediente al Juez ponente.
El 22 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado Rommel Andres Romero, en su condición de coapoderado judicial del ente querellado, mediante la cual solicitó el abocamiento de la causa y la notificación de las partes.
El 14 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado Oscar Specht Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó el abocamiento de la causa a los fines de su continuidad.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
El 18 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y por auto de la misma fecha designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 19 de mayo de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Estando esta Corte en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto a la pretensión interpuesta, considera necesario precisar lo siguiente:
El 16 de noviembre de 2004, mediante Ofició signado con el N° 04-1741, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió copias certificadas del expediente judicial Nº 4430, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de octubre de 2004, por la abogada Tibisay Aguiar Hernández, identificada en autos y actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo querellado contra el auto de fecha 8 de octubre de 2004.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa que el a quo no envió copia certificada del escrito recursivo presentado por la parte querellante, contenido en el Expediente N° 4430 según nomenclatura del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, lo cual impide a este Juzgador emitir un pronunciamiento sobre el asunto debatido, razón por la cual exhorta al referido Juzgado a quo a los fines de que en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del Expediente N° 4430 (nomenclatura de ese Tribunal). Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado a quo.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. N° AP42-N-2005-000300
ASV/r
En fecha treinta y un (31) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:29 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-01623.
La Secretaria Accidental