JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N°: AP42-N-2005-001191
En fecha 3 de octubre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 0942-05, de fecha 23 de septiembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Marbelia Carrasquel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.909, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1995, bajo el N° 59, Tomo 586-A-Sgdo., reformados sus Estatutos Sociales, según Acta de fecha 23 de agosto de 1999, registrada ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 9 de marzo de 2000, bajo el N° 30, Tomo 50-A-Sgdo., contra el acto administrativo de efectos particulares, dictado el día 3 de agosto de 2004 por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual le fueron negadas las divisas solicitadas por el monto de dos mil cuatrocientos treinta y uno Dólares americanos con cincuenta centavos (U.S. $. 2.431,50).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Superior identificado ut supra, en fecha 20 de julio de 2005.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El día 2 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte, y mediante auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 23 de febrero de 2006, esta Corte dictó sentencia mediante la cual aceptó la competencia para conocer del recurso incoado y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación “a los fines de que estudie los requisitos de admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad con excepción de la competencia, y continúe con la tramitación de la presente causa.”
El 29 de marzo de 2006, la apoderada judicial de la empresa recurrente consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, copia simple del Acta constitutiva, y sus reformas, de la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A., Poder que acredita su representación, Planilla “Rusad”, mediante la cual solicitó las divisas al órgano accionado, motivación de la solicitud, recursos de reconsideración y jerárquico y el acto administrativo impugnado.
En fecha 25 de abril de 2006, se agregó a los autos boleta de notificación de la decisión dictada por esta Corte en fecha 23 de febrero de 2006, recibida por la recurrente el 7 de abril de 2006.
El 9 de mayo de 2006, constatada la referida notificación, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso incoado.
En fecha 16 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación, dictó auto mediante el cual ordenó pasar nuevamente el expediente a la Corte, sin pronunciarse respecto a la admisibilidad del recurso, en virtud de que la apoderada judicial de la empresa recurrente había consignado copia simple de los recursos de reconsideración y jerárquico ejercidos por la misma ante el órgano accionado y el Ministro de Finanzas respectivamente.
El 24 de mayo de 2006, recibido el expediente en la Corte, se ordenó pasar el mismo al Juez ponente a fin de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES
En fecha 4 de julio de 2005, se interpuso el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 20 de julio de 2005, previa distribución de la causa, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente causa, en virtud de lo cual declinó la competencia para ello a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 23 de febrero de 2006, esta Corte dictó sentencia mediante la cual aceptó la competencia para conocer del recurso incoado y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa.
El 29 de marzo de 2006, la apoderada judicial de la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A., consignó copia simple de los recursos de reconsideración y jerárquico ejercidos contra el acto impugnado (folios 77 al 82).
El 16 de mayo de 2006, vista la consignación de los recaudos presentados por la apoderada judicial de la recurrente, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Corte para que dictara la decisión correspondiente.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Corte a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de febrero de 2006, esta Corte se declaró competente para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 24 de noviembre de 2004 (caso: Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.).
Ahora bien, siendo la competencia materia de orden público, por ende, revisable en todo estado y grado del proceso, debe precisarse que si bien es cierto que a la fecha en la que fue recibido el expediente, este Órgano Jurisdiccional resultaba competente para conocer de la presente causa, por tratarse de un recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra un acto administrativo emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), órgano que no se encuentra entre las autoridades señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; y por no constar en autos que para el momento de emitir su decisión efectivamente la recurrente hubiese interpuesto los recursos administrativos que señaló haber ejercido; la consignación de copias simples por parte de la recurrente de los referidos recursos origina necesariamente una variación en cuanto al Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente causa.
En efecto, al haber sido agotada la vía administrativa por parte de la empresa recurrente, el acto objeto de análisis judicial ya no vendría a estar constituido por el acto administrativo mediante el cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) negó la solicitud de dólares realizada por la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A., sino el producido como consecuencia de la configuración del silencio administrativo negativo en que incurrió el Ministro de Finanzas al no decidir el recurso jerárquico ejercido por dicha empresa, razón por la cual la competencia para conocer de la presente causa le corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, la denegatoria tácita del recurso jerárquico interpuesto por ante el Ministro de Finanzas, debe esta Corte declararse incompetente sobrevenidamente para conocer del presente recurso, por cuanto estima que el Tribunal competente para ello es la referida Sala, por lo cual corresponde declinar la competencia en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- QUE ES INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Marbelia Carrasquel, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., antes identificada, contra el acto administrativo dictado el 3 de agosto de 2004 por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
3.- ORDENA la remisión del expediente a la referida Sala a los fines legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ


El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Secretaria Accidental,



NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ





AJCD/02
Exp. N° AP42-N-2005-001191




En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 1:32 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-1.634.
La Secretaria Acc