REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, treinta y un de mayo 2006
Años 196° y 147°
El 5 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 04-0879 de fecha 8 de septiembre de 2004 emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Nelson E. Monger Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.491, actuando como apoderado judicial de la ciudadana RAMONA TERESA CAÑIZALES, portadora de la cédula de identidad N° 4.013.790, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida el 16 de junio de 2004, por la parte querellante contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta.
El 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución automática de la causa se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
El 1º de marzo de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la ciudadana Ramona Cañizales, actuando en su nombre propio y representación presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 30 de marzo de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió de la abogada Sulveys Molina Colmenares, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 91.319, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de abril de 2005, venció el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho, por lo que se fijó el acto de informes de conformidad con el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue diferido mediante auto de fecha 3 de mayo de 2005.
El 7 de junio de 2005, siendo el día y la hora fijada para la celebración de los informes se dejó constancia de la comparecencia de las partes.
En fecha 8 de junio de 2005, se dijo “vistos”.
El 14 de junio de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante acta Nº 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejo constancia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó reconstituida de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 8 de febrero de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la abogada Ramona Cañizales, actuando en su propio nombre y representación presentó escrito donde solicitó el abocamiento en la presente causa.
El 9 de mayo de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, en esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir el recurso interpuesto, para ello estima necesario determinar las funciones correspondientes al cargo de Jefe de Servicio Revisor que ejercía la ciudadana Ramona Teresa Cañizales en la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda para el momento en que fue dictado el acto de remoción y retiro impugnado.
En tal sentido, esta Corte, para emitir un pronunciamiento referente al caso sub iudice, estima ineludible la revisión de los instrumentos, ya sean Reglamentos, Ordenanzas u otros, vigentes para el momento de la situación jurídico-funcionarial anteriormente descrita, que contengan el Reglamento de Ley de Registro Público y del Notariado, el Manual Descriptivo del Cargo en el referido Órgano Contralor, toda vez que ello permitirá dilucidar la condición, bien de funcionaria de carrera o bien de libre nombramiento y remoción que ostentó la ciudadana Ramona Teresa Cañizales, para ello este Órgano Jurisdiccional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena oficiar a la Dirección Nacional de Registros y del Notariado para que se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Clases de Cargos, o el instrumento análogo existente en dicho organismo contralor, así como el Reglamento de Ley de Registro Público y del Notariado a los fines de determinar las funciones que le corresponden al cargo de Jefe de Servicio Revisor de la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Dicha información deberá ser enviada a esta Corte en el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al recibo del oficio que se ordena librar.
Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese y notifíquese.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Acc.,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
AP42-R-2004-000474
ASV/k
En fecha treinta y un (31) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:33 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-01624.
La Secretaria Acc,