REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de 2006
Años 196° y 147°
En fecha 1° de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (URDD) Oficio Nº 398-05 de fecha 11 de marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada Juliser Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.268, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALBA HERNÁNDEZ DE LISBOA, titular de la cédula de identidad Nº 3.858.835, contra la “GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Catalina Malesani de Useche, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.024, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, contra el auto de fecha 22 de octubre de 2003, dictado por el referido Juzgado, mediante el cual ordenó el cálculo de lo que “(…) debe pagársele por razón de jubilación, debe ser la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 157.278,05), mensuales a partir del mes de mayo de 1996, incluyendo los aumentos decretados por la Presidencia de la República y por la Gobernación del Estado Lara, pero sin indexación en esta etapa y ésta, se hará a partir de la firmeza del fallo que lo fue el 15/05/2002 (…)”.
En fecha 9 de agosto del 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, designándose ponente a la Jueza Betty Torres Díaz y por cuanto se observó que en el comprobante de recepción el presente expediente cuenta de dos (2) piezas, la primera de cuatrocientos (400) folios útiles y la segunda de ciento nueve (109) folios útiles y en virtud que la primera pieza no se encontraba incorporada, se ordenó la “búsqueda inmediata de la misma en el archivo de este Órgano Jurisdiccional”.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
El 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 7 de marzo de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó diligencia desistiendo de la apelación interpuesta, ratificando la misma en fecha 30 de marzo de 2006.
El 10 de mayo de 2006, previa distribución, esta Corte se abocó al conocimiento del presente asunto y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El día 12 de mayo de 2006, se pasó el expediente al referido Juez.
Examinadas las actas que conforman el expediente, debe esta Corte señalar lo siguiente:
En fecha 18 de mayo de 2001 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, envió recurso de apelación interpuesto por la abogada Catalina Malesani de Useche actuando con el carácter de apoderada judicial de Alba Hernández de Lisboa, contentivo de expediente compuesto por dos (2) piezas, la primera de cuatrocientos (400) folios útiles y la segunda de ciento nueve (109) folios útiles.
Mediante auto de fecha 9 de agosto del 2005, en virtud que la primera pieza no se encontraba incorporada; esta Corte “ordenó su búsqueda”.
Por hecho notorio judicial, se pudo constatar la existencia de un expediente signado con el N° AP42-R-2001-025215, cuya nomenclatura pertenece a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el cual las partes corresponden plenamente con las de la segunda pieza que por error al ser recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (URDD) le asignaron el N° AP42-R-2005-00714.
Es importante resaltar que ambas piezas pertenecen a una misma causa, sin embargo, se insiste, por error a cada pieza le asignaron números diferentes; en atención a lo anterior, y dado, que al cursar la primera pieza del expediente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, debe esta Corte ordenar la remisión de la presente pieza (segunda pieza del expediente) a la prenombrada Corte, a los fines de que sea tramitada en una sola causa. Así se decide.
En atención a lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena la ACUMULACIÓN del presente expediente al Asunto Nº AP42-R-2001-025215 y en consecuencia el cierre informático del expediente signado con el N° AP42-R-2005-00714. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. N° AP42-R-2005-000714
AJCD/14
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 1:52 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-1.639.
La Secretaria Accidental,