REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Años 196° y 147°

El 1° de marzo de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 06-729 de fecha 9 de febrero de 2006, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad y subsidiariamente medida cautelar innominada, por la ciudadana EUFEMIA TEODOSIA ARVELO DE ISSA, portadora de la cédula de identidad N° 3.884.823, asistida por el abogado Eduardo Antonio Mejías Locantore, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.992, contra el Acuerdo de Cámara N° 2, dictado en fecha 27 de enero de 2004 por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, que aprobó el dictamen emitido por el Síndico Procurador del referido Municipio sobre la designación del Presidente de la Junta Parroquial de Naigüatá, situada en la misma entidad territorial.

Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión Nº 4134 de fecha 9 de diciembre de 2005, dictada por la referida Sala del Máximo Tribunal de la República, que declinó en las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de la consulta de Ley, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 17 de mayo de 2004, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso principal.

Previa distribución de la causa, el 7 de marzo de 2006 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

En la misma fecha se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

Según lo establecido en la sentencia Nº 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente Nº 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido por la primera instancia constitucional.

En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).

En vista de lo anteriormente expuesto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, suprimió la consulta de Ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, como consecuencia de ello ordenó la publicación de la aludida decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que transcurridos treinta (30) días posteriores a su publicación, -lo cual ocurrió en fecha 1° de julio de 2005-, las partes manifestasen su interés en que la consulta que esté pendientes se decida, de lo contrario traería como consecuencia, que la decisión que se hubiere dictado quedara definitivamente firme.

En atención al criterio jurisprudencial referido, visto que las partes intervinientes en el procedimiento no manifestaron interés alguno en que la consulta que está pendiente se decida, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara firme la decisión dictada por Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 17 de mayo de 2004, razón por la cual se ordena la remisión del presente cuaderno separado al Juzgado a quo. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,



NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ


Exp. N° AP42-N-2006-000089
ACZR/008

En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la una y cuatro minutos de la tarde (01:04 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-1199.



La Secretaria Acc.