REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Años 196° y 147°


El 27 de enero de 1992 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0047 de fecha 16 de enero de 1992 emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por los abogados Jorge Melenchón, Calogero Ciulla y Jorge José Melenchón Camacho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.228, 27.453 y 33.810, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HIELO NEVADA DE ORIENTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de enero de 1972, bajo el N° 18, Tomo 5-A, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA, por la presunta solicitud de adjudicación de un terreno propiedad de la referida sociedad mercantil, efectuada por el ciudadano URBANO GONZÁLEZ ORTEGA en fecha 14 de febrero de 1991.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de enero de 1992, mediante el cual se ordenó remitir copias certificadas del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer de la consulta de Ley, a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 18 de noviembre de 1991, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta.

En fecha 29 de enero de 1992, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Humberto Briceño León.

Por cuanto en sesión de fecha 29 de junio de 1994, tomaron posesión de sus respectivos cargos los Magistrados designados el 14 de junio de 1994, por la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, esa Corte Primera de lo Contencioso Administrativa se abocó al conocimiento de la causa y, se designó ponente a la Magistrada Belén Ramírez Landaeta.

El 26 de septiembre de 1994, se ratificó la ponencia de la Magistrada Belén Ramírez Landaeta.

Mediante auto N° 94-775 de fecha 28 de septiembre de 1994, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de que éste informara sobre el estado del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.




En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.

Mediante auto de fecha 20 de abril de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

Según lo establecido en la sentencia N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo resuelto por la primera instancia constitucional.


En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).

En vista de lo expuesto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, suprimió la consulta de Ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, ordenó la publicación de la aludida decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad que dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación, lo cual ocurrió en fecha 1° de julio de 2005, las partes manifestasen su interés en que la consulta que esté pendiente fuese decidida, de lo contrario ante tal ausencia de interés, la decisión remitida en Alzada quedará definitivamente firme.

Ello así, visto que en el presente caso el expediente fue remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con anterioridad a la publicación de la aludida sentencia y, en atención al criterio supra referido se observa que las partes intervinientes en el procedimiento no han manifestado interés alguno en que la consulta que está pendiente se decida, ni tampoco se observa de las actas que conforman el presente expediente que el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital haya enviado la información solicitada mediante el auto de fecha 28 de septiembre de 1994, por lo cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara que el fallo dictado por el aludido Juzgado Superior de fecha 18 de noviembre de 1991, queda definitivamente firme, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente


El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Acc.,



NATALÍ CÁRDENAS RAMÍREZ

Exp. N° AP42-O-1992-012788
ACZR/011
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-1197.



La Secretaria Acc.,