REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, cuatro (04) de mayo de 2006
Años 196° y 147°

En fecha 20 de julio de 2000, se recibió Oficio N° 244 de fecha 8 de mayo de 2000, emanado del de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la pretensión de amparo cautelar interpuesta por la ciudadana Marlit Isabel Parejo Zúñiga, portadora de la cédula de identidad N° 9.668.335 asistida por el abogado Hernán Tomás Zamora, Vera inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.277 contra la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Dicha remisión se realizó en virtud de haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Ricardo Ferero, en su carácter de apoderado judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 4 de mayo de 2000.

En fecha 26 de julio de 2000, se dio cuenta la Corte, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Pier Paolo Pasceri.

El día 27 de julio de 2000, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente.

Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000 quedando integrada de la siguiente manera: ANA MARIA RUGGERI COVA, Presidenta; EVELYN MARRERO ORTÍZ, Vicepresidenta; LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; PERKINS ROCHA CONTRERA y JUAN CARLOS APITZ BARBERA; se reasignó la ponencia al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS.

A través de la sentencia N° 2000-1383 de 30 de octubre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso administrativo ordenó a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remitir a esa Corte copia certificada de la diligencia o escrito en el cual la parte accionada apela de la sentencia dictada por el referido Juzgado así como del auto mediante el cual se oye la apelación interpuesta, en el término de 48 hora siguiente a la notificación respectiva.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, de dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente; y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

Por auto de fecha 20 de abril de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, y en virtud de la distribución automática de la causa, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, está Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

La causa sometida al conocimiento de esta Corte se circunscribe a la apelación interpuesta por el abogado Ricardo Ferero, apoderado especial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, contra la sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2000, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró con lugar la pretensión de amparo cautelar incoada por la ciudadana Marlit Isabel Parejo Zúñiga, asistida por el abogado Hernán Tomas Zamora Vera, contra la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS,
y en consecuencia suspendió temporalmente los efectos relativos a su persona del acto administrativo contentivo en el numeral 4 del literal “G” del artículo 1° del Decreto N° 01-200, emanado de la referida PROCURADURÍA.

De la lectura realizada a los autos, no consta que la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, hubiese suministrado la información requerida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual era indispensable a los fines de poder decidir la apelación interpuesta.

Ahora bien, a los fines de poder emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar con respecto a la procedencia del recurso de apelaciones surgido con ocasión del amparo cautelar solicitado, esta Corte, solicita a la tantas veces citada Corte de Apelaciones, información sobre el estado en que se encuentra la causa principal, puesto que la resolución de la presente causa depende de la información requerida.

II

En razón de lo ante expuesto, se ordena oficiar a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de que remita a esta Corte, en un plazo perentorio que no excederá de cinco (5) días hábiles, informe a esta Corte el estado en que se encuentra al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Marlit Isabel Parejo Zúñiga, portadora de la cédula de identidad N° 9.668.335, asistida por el abogado Hernán Tomás Zamora Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.277, respectivamente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 4 de mayo de 2000. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado a quo.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ


El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL Ponente
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


NATALY CÁRDENAS RAMIREZ

ASV/v
Exp. N° AP42-O-2000-023440

En la misma fecha cuatro (04) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 01:02 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-01214.

La Secretaria Accidental,