EXPEDIENTE N° AP42-X-2006-000007
JUEZ3 PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 3 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 06-0209 de fecha 15 de febrero de 2006, emanado del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición formulada, de conformidad con el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, por la abogada MARIA ELENA MÁRQUEZ ABREU DE LUGO, actuando en su condición de Jueza de dicho Tribunal, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Fidel Alejandro Montañez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.444, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Nelly Josefina González Rodríguez, identificada con la cédula de identidad N° 6.293.037, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE FINANZAS.
El 26 de abril de 2006, se dio cuenta a la Corte y en esa misma fecha se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 28 de abril de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de fecha 27 de octubre de 2005, la abogada Maria Elena Márquez Abreu de Lugo, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso lo siguiente:
“Visto el expediente N° 4502, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.444, actuando en representación de la ciudadana NELLY JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.293.037, contra el Ministerio de Finanzas. En tal sentido, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa al considerar estar incursa en el supuesto previsto en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la situación planteada por la abogada MARIA ELENA MÁRQUEZ ABREU DE LUGO, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, esta Corte procede a pronunciarse en los términos siguientes:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico, en nuestra legislación, se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
En el caso de autos, la mencionada Jueza aduce que se inhibe de conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Fidel Alejandro Montañez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.444, actuando en representación de la ciudadana NELLY JOSEFINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° 6.293.037, contra el Ministerio de Finanzas, por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto esta Corte considera suficiente para entrar a conocer el recurso planteado, la declaración explanada en el acta de inhibición de la Jueza Temporal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En efecto, se estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionaria inhibida, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, la referida Jueza manifiesta en el acta levantada al efecto, que se inhibe de conocer la causa, en virtud del incidente ocurrido con el apoderado judicial de la querellante en fecha 6 de marzo de 2001, en el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en el que se desempeñaba bajo el cargo de Secretaria Titular.
Ello se evidencia en el cuaderno separado del expediente signado con el N° 5038, nomenclatura llevada por ese Tribunal Superior, correspondiente a la inhibición realizada.
En tal sentido, resulta claro que la mencionada Jueza se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. (Negrillas de esta Corte).
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para concluir que efectivamente la referida Jueza se encuentra incursa en la señalada causal de inhibición; en consecuencia se declara con lugar la presente incidencia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARIA ELENA MÁRQUEZ ABREU DE LUGO, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Fidel Alejandro Montañez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.444, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Nelly Josefina González Rodríguez, identificada con la cédula de identidad N° 6.293.037, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE FINANZAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Remítase el cuaderno separado al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ
Exp. N° AP42-X-2006-000007.
ASV/l
En la misma fecha cuatro (04) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-01212.
La Secretaria Acc.
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