REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el ciudadano JORGE MENDEZ, asistido por el abogado José Ignacio Romero Nava, contra el fallo N° 028-M-23-03-06, de fecha 23 de marzo de 2006, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual declaró sin lugar la querella interdictal por despojo incoada por el recurrente, contra las ciudadanas GLADYS MARGARITA y EDITH MARGOT HERNÁNDEZ MORA; para resolver su admisibilidad, se observa que la demanda fue presentada el 30 de febrero de 2004 y estimada en TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.300.000.000,oo), fecha en la cual no estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, sino el Decreto presidencial Nº 1029, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.884, de fecha 22 de enero de 1.996, que fijaba una cuantía de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo); por lo que conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento de la doctrina establecida en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 12 de julio de 2005, bajo la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, caso Carbonell Thielsen C.A., expediente Nº 05-0309 y la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil de ese máximo Tribunal, caso Jacques C.A., Luis Morales y Flor Arias, bajo la ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, expediente Nº AA20-G-2005-000626, el anuncio de casación ES ADMISIBLE. En tal sentido, se admite dicho recurso. Se advierte a la Sala que el día número once (11), para oír el recurso correspondió al día 31 de mayo de 2006, y que lapso para el anuncio de casación discurrió durante los días 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 30 de mayo de 2006.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio. Diarícese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta y un (31) días de mayo de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. NEYDU MUJICA

NOTA: Se libró el oficio Nº______, remitiendo el presente expediente en dos piezas constante de doscientos diez (210) folios útiles, a la Sala de Casación Civil, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro, 31 de mayo de 2006. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. NEYDU MUJICA

MRG/NM/verónica.-
Exp. Nº 3855.-