ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000303
PARTE ACTORA: MIGUEL GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN COLEGIO BELLAS ARTES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERYJEEM GUERRERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de mayo de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MIGUEL GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada ANA RODRIGUEZ, procuradora de trabajadores representante judicial de la parte actora y por la demandada FUNDACIÓN COLEGIO BELLAS ARTES representado MERYJEEM GUERRERO en su condición de apoderada judicial de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. , quienes han llegado al siguiente acuerdo,
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” aduce haber prestado servicios personales desde el día 11/03/2003, desempeñando el cargo de Profesor de Educación Física, devengando un salario promedio mensual de Bs. 488.736,00 es decir, Bs. 16.291,20 diarios y de Bs. 17.286,77 de salario promedio diario integral, monto este que resulta de la sumatoria de los siguientes conceptos: Salario Básico más Alícuota de Bono Vacacional y Alícuota de Utilidades, hasta el día 05/05/5005, fecha en la que el referido PATRONO la dio por terminada de forma unilateral.
Por lo que antecede EL TRABAJADOR reclama el pago de los siguientes conceptos:
45 días por concepto de Prestación de Antigüedad Acumulada y días Adicionales prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs. Bs. 12.379,65 diarios, cantidad esta que asciende a la suma de Bs.557.082,90 correspondiente al periodo de Marzo 2003 a Marzo 2004.
67 días por concepto de Prestación de Antigüedad Acumulada y días Adicionales prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs. Bs. 17.286,77 diarios, cantidad esta que asciende a la suma de Bs.1.158.198,50 correspondiente al periodo de Abril 2004 a Mayo 2005.
2.50 días por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo de marzo 2005 a mayo 2005 a razón de Bs.16.291,20 cantidad esta que asciende a la suma de
Bs. 40.728,00.
1.5 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo de marzo 2005 a mayo 2005, a razón de Bs.16.291,20 cantidad esta que asciende a la suma de Bs.24.436,80
6.25 por concepto de Utilidades Fraccionadas periodo Enero a Marzo 2005, a razón de Bs.16.291,20 lo que asciende a la suma de Bs.101.820,00
60 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso conforme a lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs.17.286,77, lo que asciende a la cantidad de Bs.1.037.206,20
60 días por concepto de Indemnización por Despido conforme a lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs.17.286,77, lo que asciende a la cantidad de Bs.1.037.206,20
La cantidad de Bs.4.054.025,00, por concepto de Beneficio Alimentario no pagado periodo 11/03/2003 al 05/05/2005
Todas las cantidades antes reclamadas ascienden a la suma de OCHO MILLONES DIEZ MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.8.010.703,60).
SEGUNDA: Por su parte, “EL PATRONO” rechaza algunas de las peticiones que le formula “EL TRABAJADOR” en la Cláusula Primera, muy especialmente el monto reclamado por concepto de Beneficio Alimentario ya que la obligación de cancelarlo comienza para el Patrono a partir del día 27 de Diciembre de 2004.
TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes, a los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas y evitar la instauración de futuros juicios o litigios, administrativos o judiciales, convienen en celebrar como en efecto celebran de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera, así como por cualquier otro concepto que legal o contractualmente pueda adeudarle “EL PATRONO” a “EL TRABAJADOR”.
A tal efecto, la primera (LA EMPRESA) ofrece al segundo (EL TRABAJADOR), como cantidad única transaccional la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.000.000,00) por los siguientes conceptos:
45 días por concepto de Prestación de Antigüedad Acumulada y días Adicionales prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs. Bs. 12.379,65 diarios, cantidad esta que asciende a la suma de Bs.557.082,90 correspondiente al periodo de Marzo 2003 a Marzo 2004.
67 días por concepto de Prestación de Antigüedad Acumulada y días Adicionales prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs. Bs. 17.286,77 diarios, cantidad esta que asciende a la suma de Bs.1.158.198,50 correspondiente al periodo de Abril 2004 a Mayo 2005.
2.50 días por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo de marzo 2005 a mayo 2005 a razón de Bs.16.291,20 cantidad esta que asciende a la suma de Bs. 40.728,00.
1.5 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo de marzo 2005 a mayo 2005, a razón de Bs.16.291,20 cantidad esta que asciende a la suma de Bs.24.436,80
6.25 por concepto de Utilidades Fraccionadas periodo Enero a Marzo 2005, a razón de Bs.16.291,20 lo que asciende a la suma de Bs.101.820,00
60 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso conforme a lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs.17.286,77, lo que asciende a la cantidad de Bs.1.037.206,20
60 días por concepto de Indemnización por Despido conforme a lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs.17.286,77, lo que asciende a la cantidad de Bs.1.037.206,20
La cantidad de Bs.1.065.750,00 por concepto de Beneficio Alimentario no pagado periodo 01/12/2004 al 05/05/2005.
La cantidad de Bs.146.739 por concepto de días Feriados.
Todos los conceptos anteriormente descritos suman la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.169.167) menos la cantidad de Bs.1.169.167, ya cancelados a EL TRABAJADOR, por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, lo cual es aceptado y reconocido en este acto por EL TRABAJADOR. En consecuencia “EL PATRONO” ofrece en este acto cancelarle a “EL TRABAJADOR” la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) cantidad esta que resulta de la sumatoria de los conceptos estipulados en la cláusula tercera de esta Transacción Laboral.
Esta cantidad transaccional es aceptada y recibida por “EL TRABAJADOR” en este mismo acto en presencia del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que certifica la autenticidad de la misma, y deja constancia que dicha cantidad es recibida por “EL TRABAJADOR” a su entera y total satisfacción y por lo tanto, no puede la misma ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL TRABAJADOR”, en presencia del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, DECLARA EXPRESAMENTE QUE NADA LE QUEDA POR RECLAMAR A “EL PATRONO”, ya identificada en actas, así como igualmente renuncia al ejercicio de cualquier otra acción y/o procedimiento que pudiere o hubiere intentado “EL TRABAJADOR” contra “EL PATRONO” por ante Autoridades Administrativas o Judiciales, sea de la naturaleza que fuere (Laboral, Civil, Mercantil, Penal, Daño Moral, Etc), ya que la intención de esta Transacción es la de evitar o concluir cualquier Litigio o Reclamo por lo tanto ya no tiene “EL TRABAJADOR” más interés en intentarlas ni continuarlas, por estar ampliamente satisfecho con esta Transacción Laboral, ya que la misma satisface a plenitud sus aspiraciones. De igual forma ambas partes, se dan el más amplio y absoluto finiquito de Ley, por no quedarse a deber las partes suma de dinero alguna por ningún concepto, ya que tanto “EL PATRONO” como “EL TRABAJADOR”, asumen particularmente el pago de todos los gastos o costas que pudiesen haberse causado con ocasión a esta Transacción Laboral, razón por la cual “EL TRABAJADOR” en presencia del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en su propio nombre le extienden a “EL PATRONO” el más amplio y absoluto finiquito de Ley.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” en presencia del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, declara saber, conocer y aceptar el texto íntegro de este documento, de haberlo personalmente autorizado así como que participó en su redacción debidamente asistido y sin constreñimiento alguno, y que la misma responde fielmente a los términos del acuerdo celebrado, de haber sido instruido por su Abogado Asistente, de su alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, así como que se le ha cuantificado el valor de sus Derechos a objeto de que “EL TRABAJADOR”, este consciente de los términos económicos en que se celebra esta Transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con “EL PATRONO” anteriormente identificado.-
QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en el presente documento (Cláusula Tercera), se efectúa en este acto mediante la entrega a “EL TRABAJADOR”, de un cheque No.42648603 del Banco Banesco de fecha 04 de Mayo de 2006 por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), el cual es recibido en este acto por el mismo Trabajador en presencia del Juez
de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo, asimismo se deja expresa constancia que se hace devolución en este acto de los instrumentos probatorios consignado por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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