ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000277

PARTE ACTORA: GERARDO MORALES

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Keyla Méndez, Inpreabogado N° 79.842.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO LA LIMPIA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas María teresa Parra y María Villasmil, Inpreabogados N° 108.141 y 75.251 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,4 de Mayo de 2006, siendo las 2:09 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen lel ciudadano GERARDO MORALES y CENTRO MEDICO LA LIMPIA C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistido por la abogada Keyla Médez en su carácter de Procuradora de Trabajadores en representación del demandante y la abogada María Teresa Parra en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada le cancelará a el demandante la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) de la siguiente manera: un primer pago en este acto por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) en cheque corriente del Centro Médico la Limpia cuenta corriente N° 0116-0113-83-2113023441 en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 00469213, con la mención no endosable a la orden de Gerardo Morales; Un segundo pago por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) para ser efectuado el día 18/05/06: y un tercer pago por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) para ser realizado el día 06/06/06. Con este pago se están dando por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, diferencia de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, horas extras laboradas y no canceladas, días feriados, bono nocturno y cesta tickets. Así mismo las partes consignan el acuerdo al que han llegado en dos (2) folios. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos.
En este acto se regresan a las partes, tanto los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El ciudadano Gerardo Morales asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada Keyla Méndez, autoriza suficientemente a la ciudadana Yulexy Morales, titular de la cédula de identidad N° 15.287.521 quien es su hija para retirar las cantidades de dinero acordadas bien sea en cheque o efectivo.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes