REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2005-000919

Vistas las diligencias suscritas por el abogado Orlando García en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Bruna Capponi, constante de un (1) folio útil, mediante el cual Desiste del Procedimiento, así como la diligencia suscrita por el abogado José Ignacio Portillo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, constante de un (1) folio útil, en la cual desiste del Procedimiento, y vista la aceptación de estas de la Abogada NEIDA GOMEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual acepta el desistimiento planteado por la parte, en consecuencia este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y se abstiene de homologar la ACCIÓN, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha 10 de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”. Por lo que este tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el archivo del presente asunto. ASI SE DECIDE.-

DIOS Y FEDERACIÓN

ABOG. MARLENE ROJAS DE SIU
-LA JUEZ-
LA SECRETARIA

MGS. FABIOLA GUERRERO GOVEA

¨2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular ¨