REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2004-000640
DEMANDANTE: MAIRA LUGO,
APODERADA: JAVIER ACEDO BRICEÑO, AVILIO BOSCÁN RINCÓN Y TIBISAY FLORES RODRÍGUEZ,
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CASA PARIS S.A..
APODERADOS: No hay constituidos en actas.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.
Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de mayo de 2006, presentada por el Abogado en ejercicio JAVIER ACEDO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual Solicita al Tribunal se sirva Oficiar al Banco Central de Venezuela, este Juzgado para proveer observa, de un estudio exhaustivo de las actas procesales del expediente que en la sentencia de fecha 30 de enero de 2006, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; condena el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria de las cantidades condenadas, aplicándoles el índice inflacionario ocurrido en el país desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago en efectivo, y en virtud de la prenombrada sentencia no se ha colocado en estado de ejecución voluntaria, es por lo que este Tribunal considera inoficioso solicitar al Banco Central de Venezuela para que realice dicho informe, en consecuencia niega lo solicitado por la parte; y Definitivamente firme como ha quedado la prenombrada sentencia, es por lo que este Tribunal DECRETA SU EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes dar cumplimiento voluntario al fallo; y cancelar a la parte demandante la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.222.977,44), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria
Abog. Yocelyn Boscán Luzardo