Expediente: 14.963
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En su nombre:

Demandante:
EMILCE MARIA GONZÁLEZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.833.994, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Abogados en ejercicio
del demandante : SANDRA VILLALOBOS, NELSON PARRA, ALBA SANTELIZ venezolanos, mayores de edad, inscritos bajo los inpreabogados Ns° 52.267, 46.429 y *46.694 respectivamente domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) E INSTITUTOS SECTORIALES SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SUTRAINCE)

Apoderados Judiciales
De las demandadas:
LORENA DOMINGUEZ, SANDRA DOMINGUEZ, GABRIELA MORATINOS, DIANA MARQUEZ, ANGEL MELENDEZ, RICARDO PINEDA inscritos en los inpreabogados bajo los N°s. 88.432, 55401, 55.206, 39.523, 29.043,91.229 respectivamente.

Acción: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Sentencia Definitiva: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


En el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES tiene incoado la ciudadana EMILCE MARIA GONZALEZ GARCIA antes identificada en contra del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) E INSTITUTOS SECTORIALES SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SUTRAINCE) comparece la ciudadana EMILCE MARIA GONZALEZ GARCIA a demandar a la accionada; dicha demanda fue admitida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha primero (01) de Abril de 2002.
No obstante cumpliéndose con las etapas procesales del juicio, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictó Sentencia Definitiva en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2004, y confirmada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando definitivamente firme, seguidamente esta Alzada remite el expediente a este Tribunal A quo dándole entrada en fecha dos (02) de Diciembre de 2005 para así agotar las etapas procesales subsiguientes.
En otro orden de ideas; la ciudadana DIANA MÁRQUEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la parte accionada y la ciudadana EMILCE MARIA GONZALEZ GARCIA, en su condición de parte actora en el presente juicio asistida por el Abogado NELSON PARRA, introducen escrito de Transacción Laboral, donde acuerdan realizar pago único de TRECE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 13.000.000,00) que cubre la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 7.153.225.59) mas las costas profesionales y Honorarios Profesionales que hacen un total de TRECE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 13.000.000,00). Libre de constreñimiento alguno, la parte actora manifiesta ante el Tribunal estar de acuerdo con el convenido indicado en el escrito Transaccional y acepta y recibe en ese acto TRECE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 13.000.000,00) en dinero efectivo y del legal circulación en el país; ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE el presente acuerdo y ordene el archivo del expediente, y dar por terminado el proceso


incoado en contra del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) E INSTITUTOS SECTORIALES SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SUTRAINCE), por cuanto en la Transacción Laboral están satisfecho los pedimentos de la parte actora, no quedando nada a reclamar por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES a la demandada antes descrita.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar la declaración de las partes que celebran transacción sean en efecto, su manifestación de voluntad, que estos han concurrido personalmente ante este Tribunal a dar cumplimiento a la Transacción celebrada y por ende al pago de la obligación contraída y así mismo del análisis de las actas que contiene la presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea

Circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía a la consecuencia de la relación procesal.
Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-
En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción en lo referente a Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, demanda incoada por la parte actora en este juicio, cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno y su conformidad con la misma, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO: Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, a la Transacción celebrada entre la ciudadana EMILCE MARIA GONZALEZ GARCIA representada por el Abogado NELSON PARRA por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) E INSTITUTOS SECTORIALES SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SUTRAINCE) representada por la Abogada Diana Márquez, plenamente identificadas en la parte motiva.

SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO: Terminada esta causa y ordena el archivo de este expediente por cuanto la parte accionada dio cumplimiento a la obligación contraída.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SÉPTIMO
DRA. ANA AVILA LA SECRETARIA
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 PM) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
AA/IV/ja