REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 12 de Mayo del año 2006.
196º y 147º.

Exp. KP02-R-2006-000362

PARTE ACTORA: ÁNGEL ALBERTO FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad N°: 5.247.730

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 90.180.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PERDOMOS H. PERDOMO GIL, Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de enero de 2002, bajo el N° 49, Tomo 1-B y ciudadana HAYDDE COROMOTO PERDOMO GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.025.218.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NIL JOSÉ MARCANO

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA: Definitiva. Desistido el Recurso.

I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Nil José Marcano, apoderado judicial de la parte demandada, contra la Sentencia de fecha 16 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANGEL FRANCO.

Recibidos los autos en fecha 04 de Mayo de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, se fijó el día once (11) de mayo de 2006, a las 02:30 p.m., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia Oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de marzo de 2006, mediante la cual, declaró Con Lugar la demanda incoada, condenando a la demandada a pagar los conceptos y montos señalados en la motiva del fallo, así como la condenatoria en costas.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, sólo hizo acto de presencia el ciudadano Ángel Franco, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogado Haidy Carrasco, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada por sí o por medio de apoderado judicial alguno ninguna de las partes compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado NIL MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en fecha 16 de marzo de 2006, en el juicio incoado por el ciudadano Ángel Alberto Franco. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado NIL MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 16 de marzo de 2006, que declaró Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Ángel Alberto Franco

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente.

TERCERO: Se confirma la decisión apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de mayo de 2006. Año 195º y 147º.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Rosalux Galíndez

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

La Secretaria
Rosalux Galíndez

Exp. KP02-R-2006-000362
JFE/ldm