REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Mayo del año 2006.
196º y 147º.
Exp. KP02-R-2006-000305
PARTE ACTORA: REINALDO JOSÉ FUENTES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: 10.370.187.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALCIDES ESCALONA Y LILIAN ESCALONA, Profesionales del derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros: 90.484 y 63.278, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES “SANTA CRUZ”, Sociedad de Comercio inscrita ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo las letras ACA-52, folio 82 del tomo I del Registro General de Cooperativas, autorizada para funcionar mediante Resolución N° 1234 de fecha 22 de mayo de 1967 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el N° 28.665 de fecha 29 de junio de 1968.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY CUENCA y LIDIS CUENCA, Abogados en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros: 14.632 y 66.190, respectivamente.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Definitiva. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Manuel Escalona, apoderado judicial de la parte actora, contra la Sentencia de fecha 09 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró Desistido el procedimiento y Terminado el proceso.
Recibidos los autos en fecha 05 de Mayo de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, se fijó el día doce (12) de mayo de 2006, a las 01:30 p.m., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia Oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, ninguna de las partes compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
Así tenemos, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado MANUEL ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 09 de marzo de 2006, en el juicio incoado por el ciudadano Reinaldo Fuentes contra la asociación Cooperativa de Servicios Múltiples “Santa Cruz R.L.”. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado ALCIDES ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 09 de marzo de 2006, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el proceso.
SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2006. Año 195º y 147º.
El Juez
Dr. José Félix Escalona La Secretaria
Rosalux Galíndez
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.
La Secretaria
Rosalux Galíndez
Exp. KP02-R-2006-000305
JFE/ldm
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