REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2006.
Año 196º y 147º
ASUNTO: KH0L-X-2004-000033.
Demandante: ÁNGEL TORREALBA y OTROS.
Codemandados: FRIO BOX C.A.
Motivo: INHIBICIÓN.
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 25/04/2004 la Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se inhibió de conocer la causa signada KH04-O-2002-07, por estar incursa, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el Artículo 31 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El día 15/05/2006 este Juzgado recibió el presente asunto.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En el Acta de inhibición, la Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial manifiesta estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el Artículo 31, Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber emitido pronunciamiento en ejercicio de sus funciones como Inspectora del Trabajo del Estado Lara con respecto al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los querellantes Ángel Torrealba, José Vásquez, Carlos Álvarez, Luís Piña y Emerson Quiroz.
Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como, especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso, o con otro órgano concurrente, en la misma causa, calificada por la Ley como causales de recusación; este Juzgador observa que la Juez se inhibe de conformidad con el Numeral 3 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunque en realidad manifiesta estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 5 del mismo Artículo de la mencionada Ley, pero es el caso que en la presente causa su actuación estará limitada a la ejecución y en esta fase del proceso dicha Juez no emitirá pronunciamiento alguno respecto al fondo del asunto, pues éste ya ha sido decidido, por tal razón, resulta forzoso para este Juzgado declarar improcedente la inhibición planteada, por cuanto la misma no cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Acta de fecha 25/04/2004.
SEGUNDO: Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil a los fines de que sea remitido al Tribunal de origen.
TERCERO: Se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2006. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Rosalux Galíndez
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 22 de Mayo de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. Rosalux Galíndez
Secretaria
KH0L-X-2004-33
Amsv/JFE
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