REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

En su Nombre:
Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de Mayo de 2006
196° y 147°

ASUNTO: KP02-R-2005-001910.

Parte Actora. MANUEL ALFREDO CARUCI QUERALESCOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.378.332.

Parte Demandada: C.A. PROMESA, Sociedad de Comercio inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-05-1964, bajo el N° 127, Tomo 10-A.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por recurso de apelación interpuesto por la abogado Adriana Díaz Aponte, en su condición de apoderado de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 19 de octubre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 28/10/2005 se oyó la apelación en un efecto, siendo recibido el 24/03/2006, fijándose por auto de fecha 31/03/2005 la oportunidad de la Audiencia para el día 05/05/2006 a las 09:30 a.m. El día 17/04/2006 la apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia desiste de la presente apelación.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal de la pretensión en beneficio de la contraparte; y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos eminentemente de orden público o que afecte las buenas costumbres, y siendo posible de acuerdo con la Ley el desistimiento del Recurso de Apelación, este Tribunal, revisadas las actas del expediente, decide declarar procedente tal desistimiento. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de octubre de 2005.

SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado.

TERCERO: Se ordena la remisión del presente Asunto al Juzgado de la causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2006. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


. Abg. José Félix Escalona.
Juez


Abg. Rosalux Galíndez
Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 05 de Mayo de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. Rosalux Galíndez
Secretaria

KP02-R-2005-001910
JFE/ldm