REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 8372.

 DEMANDANTE: RICHARD ANTONIO DELGADO LAMEDA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.655.109, domiciliado en el Municipio Dabajuro Estado Falcón .
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.993.
 DEMANDADO: ANA MERENICE DE LOS SANTOS CASTEJON OBERTO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.180.136, domiciliada en Dabajuro Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO.


En fecha 05 de noviembre de 2004, el ciudadano Richar Antonio Delgado Lameda, asistido por la abogado Olga López, introdujo demanda de Divorcio en contra de la ciudadana Ana Berenice de los Santos Castejon Oberto, alegando el actor en su libelo de la demanda que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana Ana Berenice, el día 26 de diciembre de 2002, por ante la Alcaldía del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, según se evidencia del acta de matrimonio que se anexa marcada con la letra “A”, Fijando su domicilio conyugal en el sector Las Barranquitas del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en una vivienda propiedad de su abuela materna quien se las cedió para que su esposa y el la habitaran, mientras que se pudiera construir una propia, pero su esposa se negó rotundamente, motivo por el cual se vio en la obligación de vivir en casa de sus suegros en la Calle Comercio de la Población de Dabajuro. Alega asi mismo que tal situación trajo serios problemas y diferencia en el matrimonio, intentando sobrellevarla con la esperanza de que la citación cambiara, pero sucedió justamente lo contrario, ya que su esposa se traslado a la ciudad de Maracaibo donde cursa estudios y no quiso regresar a la población de dabajuro para atenderle como corresponde y lo ha abandonado tanto física como moral y afectivamente. Y en consecuencia es por lo que demanda a la ciudadana Ana Berenice de los Santos Castejon Oberto de conformidad con lo establecido en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil
Siendo admitida la presente demanda por ante este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2004, ordenándose emplazar a la parte demandada y se ordeno notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 24 de noviembre de 2005, se libro recaudos de citación y con oficio No. 029 se remitió al Juzgado de los Municipios Dabajuro y Buchivacoa del Estado Falcón, agregándose dichas resultas mediante auto de fecha 01 de marzo de 2005.
En fecha 21 de Abril del 2005, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente expediente, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano Richar Lameda y su Abogada Asistente Olga López, así como la representación del Ministerio Público. El Tribunal le fue imposible excitar a las partes para la conciliación, emplazándose a las partes para el segundo acto conciliatorio del proceso pasados que sean 45 días calendarios después del primer acto, teniendo lugar el día 06 de junio del 2005, a las 11:00a.m., sin haber comparecido la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judiciales, e insistió en dicho acto el demandante en la continuación de la demanda, quedando emplazadas las partes para la contestación de la demanda el, el cual se celebrara el quinto día de despacho siguiente al de hoy..
En fecha 14 de junio de 2005, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, el tribunal dejo constancia de la presencia del ciudadano RICHARD LAMEDA, asistido de lA abogado OLGA LOPEZ, quien insistió y ratifico la demanda de divorcio incoada en contra de la ciudadano MERLIZ COROMOTO ALVAREZ, en los mismos términos en que fue introducida.
En fecha 14 de junio de 2005, el ciudadano Richar Lameda confirió Poder Apud Acta a la Abogado Olga López., quien se ordeno tener como apoderada de la parte actora
En fecha 19 de septiembre del 2005, el Tribunal ordena agregar al expediente el escrito de pruebas presentado por la apoderado de la parte actora.
En fecha 22 de septiembre de 2005, se dicto auto, admitiendo cuanto ha lugar en derecho el escrito de pruebas presente por la parte actora comisionándose al Juzgado de los Municipios Dabajuro y Buchivacoa del estado Falcón de la declaración de los testigos ciudadanos Kenny Reyes, Nelson Pérez, Ysolex Leal y Richar Morales, quienes declararon en forma conteste y asertiva sobre el interrogatorio que les formulare su promovente..
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MOTIVA

Para decidir se observa:
I.- Tal como consta del escrito de demanda con fundamento en el ordinal 2do del articulo 185 del Código Civil, el ciudadano Richard Lameda asistido por la abogado Olga López, interpone formal demanda por Divorcio, en contra de la ciudadana ANA BERENICE DE LOS SANTOS CASTEJON OBERTO, acompañando para ello copia certificada del original del acta de matrimonio celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, signada con el N° 79, donde se evidencia la unión conyugar que hoy se pide disolver.
II.- Consta a los folios 28 y 29, la materialización de los actos conciliatorios a que contrae el artículo 757 del Código de Procedimiento desprendiéndose de los mismos que en el primer acto, es decir, el que se llevo a cabo el 21 de Abril de 2005, a las 11:00 a.m, no compareció la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado, dejándose constancia de la presencia de la representación del Ministerio Público, así como de la parte demandante. En relación al segundo acto conciliatorio, verificado el día 06 de junip de 2005, a las 11:00 a.m, hora acordada, se observa que la parte demandante con su correspondiente asistencia jurídica estando presente insiste en continuar con la demanda, no estando presente en dicho acto la demandada ni asistencia judicial que acredite su representación.
III.- Al folio 30, se observa auto del Tribunal donde se deja constancia de que llegado el día y la hora para el acto de contestación de la demanda el demandado de autos no compareció por si, ni mediante apoderado judicial debiendo significarse la presencia de el actor con su apoderado judicial ratificando en cada una de sus partes el contenido del escrito de demanda, vale decir, confiriéndole el correspondiente impulso procesal exigido por la ley.
IV.- Consta del folio 35 escrito de pruebas aportados por el actor dentro del lapso de ley, así como auto de fecha 19 de septiembre de 2005, donde el Tribunal agrega y auto del día 22 de septiembre de 2005, donde se procede a la admisión de dicha prueba.
De las pruebas del demandante se puede constatar: a) Prueba testimonial comparecen para su evacuación el día 16 de diciembre de 2005, a las 09:30ª.m, y 10:30.a.m, 11:30.a.m ,y 12:30.m, los ciudadanos Kenny Reyes, Nelson Perez, Ysolex Leal y Richar Morales, quien previa juramento y generales de ley en presencia de su promovente y del letrado asistente de su interrogatorio se desprende que manifiestan tener conocimiento del vinculo nupcial existente entre la demandante y el demandado y de la dirección de habitación fijada por los mismos, así como también se desprende que los dichos de los testigos son cónsonos al establecer que la ciudadana ANA BERENICE DE LOS SANTOS CASTEJON OBERTO, cónyuge de la actora abandono el hogar conyugal, descuidando de esa manera los deberes y obligaciones que como cónyuge le asisten.
Ahora bien, con fuerza a las anteriores consideraciones, la parte demandante mediante la prueba de testigos logra subsumir los hechos expuestos en el escrito de demanda, logrando de esa manera que la causal referida al abandono voluntario del hogar, por ella argumentada se encuentra presente en el asunto propuesto a consideración, cumpliendo de esta manera con la carga probatoria que sobre su condición de accionante recaía, por su parte la conducta de la demandado Contumaz, no irradia escapatoria alguna que logre impedir que con base en ordinal segundo del articulo 185 del Código sustantivo Civil, se tenga como procedente la demanda de Divorcio incoada. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con base a los artículos 185, ordinal 2do del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 506, 507, 508, 509, 510 y 757, del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por el ciudadano RICHARD ANTONIO DELGADO LAMEDA, titular de la cedula de identidad N° 14.655.109, asistido por la abogado Olga López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.993, en contra de la ciudadana ANA MERENICE DE LOS SANTOS CASTEJON OBERTO, titular de la cedula de identidad N° 12.180.136, motivado a demanda de Divorcio, con base en el ordinal 2do del articulo 185 del código Civil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el Matrimonial que unió a los cónyuges ciudadanos RICHAR ANTONIO DELGADO LAMEDA y ANA BERENICE DE LOS SANTOS CASTEJON OBERTO, titulares de las cedulas de identidad Nros: 14.655.109 y 12.180.136, respectivamente, mediante el presente fallo, constitutivo de un nuevo Estado Civil, como lo es el de Divorciado.
TERCERO: De conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento civil, por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, se condena al pago de las costas procesales.

PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintitrés (23) días del mes de mayo del Año Dos Mil seis (2.006). AÑOS: 195º y 146º.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG: DENNY CUELLO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 163 en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT: