REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Mayo de 2006
195° y 147°


CAUSA N: 11-C-6016-06.

• IMPUTADO: SALCEDO KHATIB JOSE GREGORIO.

• VÍCTIMA: COELHO MORGADO MANUEL.

• MINISTERIO PÚBLICO: Representado por el Dr. ISMAEL QUIJADA FARFAN, Fiscal Cuarto (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir con relación a la solicitud interpuesta Representante del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal causa, por considerar que se encuentra prescrita la acción penal, este Tribunal para decidir Observa:

DE LOS HECHOS

La presente averiguación penal tuvo su inicio, en fecha 07-07-1999, por ante la Comisaría de Simón Rodríguez, mediante denuncia Interpuesta por el Ciudadano: COELHO MORGADO MANUE, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el Ciudadano: SALCEDO KHATIB JOSE GREGORIO, quien el día 27-04-1999 se presento al Hotel VOX, donde luego de consumir tragos cancelo la cantidad de 330000 Bs a través de dos cheques personales distribuidos uno por la cantidad de 180000 Bs, y otro por 150000 Bs y al ser presentado para su cobro la cuenta resulto estar cancelada.....Es Todo”.

DEL DERECHO

Ahora bien, leídas y estudiadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, observa que de la denuncia se desprende la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, el cual establece una pena de 1 a 5 AÑOS de prisión, así mismo advierte este Juzgador que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, a saber, 07-07-1999, ha transcurrido mas del tiempo establecido en la ley penal sustantiva, a saber, articulo 108 ordinal 4°, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de SALCEDO KHATIB JOSE GREGORIO. a tenor de lo pautado en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a SALCEDO KHATIB JOSE GREGORIO., por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, conforme a lo previsto en el numeral tercero (3º) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.