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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO  DECIMO QUINTO DE  PRIMERA  INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
 Caracas, 12 de mayo de 2006
 196º y 147º
 
 Visto el pedimento formulado por el Dr. RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTEGA, Fiscal el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
 
 HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
 
 La presente averiguación se inició  en fecha 19  de  septiembre de 1990, en virtud de denuncia  signada bajo el N° D-121.056, interpuesta por  la ciudadana CARMEN LUZ MARICHAL DE DAYER  por ante la COMISARIA EL PARAISO Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde entre otras  cosas   indicó: Que se encontraba EN LA Av. Rómulo Gallegos, bajo la ventana de su carro para subir la antena y se le acercaron dos muchachos jóvenes, uno de ellos cargó un pistola y dio un tiro al aire y le dijo que eso era un asalto, que abriera la ventana y le diera las llaves, lo mandaron pasar al puesto del copiloto, se montaron los dos, le pusieron la cabeza en las rodillas y le dijeron   que no se levantara, le quitaron el reloj, la cadena, le revisaron la cartera, luego el que venía manejando le soltó la cabeza para cambiar de velocidad y se lanzó del carro en marcha. (folio 01 ).
 
 RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
 
 Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de ROBO 	AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal reformado, el cual prevé una pena de PRESIDIO DE  OCHO (08)  A  DIECISEIS (16) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 19 de septiembre  de 1990, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de QUINCE (15) AÑOS, si el delito mereciere pena de presidio de mas de diez años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 1°. del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado DECIMO QUINTO (15º) de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
 Así mismo se remitieron las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal
 Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
 LA JUEZ,
 
 RENÉE MOROS TRÓCCOLI
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. VILMA ANGULO MARQUINA
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 LA SECRETARIA,
 
 VILMA ANGULO MARQUINA
 RMT/VAM /yr.-.
 Actuaciones Nro. 15C-6406-06
 
 
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