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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas,  22 de mayo 2006
 196º  y 147º
 
 Actuación Nro. 15-C-6744-06
 
 RESOLUCION JUDICIAL
 
 JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
 
 PARTES:
 FISCAL  SARAH SUAREZ BIMBATTI, FISCAL QUINCUAGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARA METROPOLITANA DE CARACAS
 IMPUTADO:  DESCONOCIDO
 VICTIMA. ERIC ROLAND NUNES BBRAVO
 
 
 
 
 Visto el escrito presentado por la Dra. Sarah Suárez Bimbatti Fiscal Quincuagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra Persona Desconocida por la presunta comisión del delito Robo Agravado, en agravio de ERIC ROLAND NUNES BRAVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4°, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
 En fecha 23 de Diciembre del año 2002 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia  común identificada con el N° G-311.387 interpuesta por el ciudadano  ERIC ROLAND BRAVO, ante la Comisaría El Valle del  Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales  y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “…que dos sujetos desconocidos  portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte  me despojaron de la cantidad de 1.390.000,oo Bs en efectivo producto de la venta del día de ayer …..”. (Folio 1).
 
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante  en fecha 23-12-02 donde resultó el ciudadano ERIC ROLAND NUNES BRAVO  victima del delito de    ROBO AGRAVADO   y constatado que hasta la presente fecha, no  se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para identificar a los ciudadanos  a las personas desconocidas que perpetraron el hecho, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto el  denunciante fue explicito al manifestar que  los sujetos activos  son desconocidos y del resultado de la investigación se extrae que no pudo ubicarse a persona alguna que tuviese conocimiento de los hechos denunciados.
 
 En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a Personas Desconocidas  por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal,. Y ASI SE DECIDE.-
 
 
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a Personas Desconocidas en agravio del ciudadano: ERIC ROLAND NUNES BRAVO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
 Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
 LA JUEZ,
 
 RENEE MOROS TROCCOLI
 
 LA SECRETARIA,
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
 LA SECRETARIA,
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 Actuación Nro. 15-C-6744-06
 G-311-387
 01-f55-0868-02
 RMT/VA/dp
 
 
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