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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 24 de Mayo del 2006
 
 196º  y 147º
 
 Actuación Nro. 15-C-6796-06
 
 RESOLUCION JUDICIAL
 
 JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
 
 PARTES:
 FISCAL:     RAFAEL TREJO GUERRERO, FISCAL  AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE  CARACAS
 IMPUTADO:  DESCONOCIDO
 VICTIMA.   ODREMAN MONAGAS ELIO ENRIQUE
 
 
 Visto el escrito presentado por el Dr.  Rafael Trejo Guerrero, Fiscal  Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra  de Persona Desconocida, por la presunta comisión del delito de  HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 antes de la reforma  del Código Penal, en agravio del ciudadano  ODREMAN MONAGAS ELIO ENRIQUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
 
 La presente averiguación se inició en fecha 17 de Marzo del año 2000, en virtud  de la denuncia interpuesta por el ciudadano ODREMAN MONAGAS ELIO ENRIQUE,  ante la Comisaria El Valle del Cuerpo Técnico de Policia Judicial, actual, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas expuso: “deje mi vehículo en el estacionamiento del Centro Comercial de Coche,....y sujetos desconocidos violentaron la maletera del mismo, sustrayendo 600 tarjetas de C.A.N.T.V  de 3 mil, 50 de 5 mil, 50 tarjetas de Cool Card de Movilnet de 12 mil y 9 tarjetas Movilnet Productiva  de 12 mil y tres millones quinientos mil (3.500.000,00) ”  (folio 1) en efectivo, dos maletines con chequera, una agenda electrónica y documentos personales y de la compañía,”
 (folio 1 y vto.).
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, por los cuales se prosiguió la presente investigación en fecha 17-03-00  donde resultó el ciudadano ODREMAN MONAGAS ELIO EMRIQUE victima del delito de  HURTO GENÉRICO, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el  mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 453 antes de la reforma  del Código de Penal,  para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es  de Seis (6) meses a Tres (3) años de prisión, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de  Un (1) año y Nueve (9) meses de prisión.
 
 En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 17-03-00, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, ha transcurrido de manera continua e ininterrumpida  más de 6 Año, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de  HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 antes de la reforma  del Código Penal  y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia  Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a Personas Desconocidas, en agravio del  ciudadano: ODDREMAN MONAGAS ELIOS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de  HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 antes de la reforma del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
 
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a Personas Desconocidas, en agravio del ciudadano:  ODREMAN MONAGAS ELIO ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de  HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo  453 antes de la reforma del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48  numeral 8° ejusdem.
 
 Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
 LA JUEZ,
 
 RENËE MOROS TRÖCCOLI
 LA SECRETARIA,
 
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 
 
 
 
 RMT/VA/dp
 15C-6796-06
 F-587.410
 F6-AMC-980
 
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