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Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones provenientes del Abogado(a) ISMAEL QUIJADA FARFAN, en su carácter de Fiscal Cuarto (4º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del escrito presentado, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Representante Fiscal remitió conjuntamente con su escrito las actas de investigación. El Juez considera, que para comprobar el motivo no es necesario convocar a las partes ni a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, todo ello de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
 
 Tiene su inicio la presente averiguación  en fecha 18 de noviembre de 2000, por la ciudadana ZULEIMA RODRÍGUEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.568.513., mediante entrevista levantada ante la Fiscalía Sexagésima Quinta (65º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial  del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó ser objeto de abuso y maltrato verbales por parte de su cónyuge  CHRISTIAN JOSÉ SÁNCHEZ.-
 
 El Representante Fiscal calificó el hecho como VIOLENCIA FÍSCA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el artículo 5º, ambos de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, que establece una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESESDE PRISIÓN, y ciertamente esa es la calificación jurídica que corresponde.-
 
 La pena media normalmente aplicable es de  UN (01) AÑO de prisión, correspondiéndole un término de prescripción de TRES (03)  AÑOS, y siendo que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para la prescripción, desde la consumación del hecho hasta la presente fecha, y sin que haya mediado causal interruptiva de la prescripción penal, es procedente  la solicitud Fiscal de declarar el SOBRESEIMIENTO de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 numeral 5° del Código Penal (reformado en el mes de octubre de 2000). Y ASÍ SE DECLARA.-
 
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