REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 10 de Mayo de 2006
196° y 147°


IMPUTADO: RONALD ALBERTO FIGUEROA CHACON.
VICTIMA: CARMEN CECILIA RODRIGUEZ.
REPRESENTACIÓN FISCAL: DRA. ANAHIS MOLINA. Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Visto el escrito presentado por la Abogado ANAHIS MOLINA. Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7° del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto, igualmente, que este Tribunal no considera necesaria la convocatoria de las partes y la victima, a la audiencia oral establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, pasa a emitir el siguiente planteamiento:


DE LOS HECHOS

Se inicio la presente investigación, en virtud del Acta Policial de fecha 24 de Julio de 2003, emanado del Comando regional Nº 5 de la Guardia Nacional, en donde se deja constancia de la detención del ciudadano RONALD ALBERTO FIGUEREDO, ya que el mismo le arrebato una cadena a la ciudadana CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ...


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Ahora bien, por no existir en autos elementos suficientes y necesarios que corroboren lo manifestado por la victima ya que al realizarle el cacheo al imputado para verificar si tenia la cadena, no fue encontrada es por ello que podemos decir que el hecho a objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, disintiendo del ordinal señalado por la Representación Fiscal. En tal virtud, éste Juzgado en Función de Control, estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Represente del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se deja sin efecto las Medidas Cautelares establecida en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8º, decretada por este tribunal en fecha 25 de Julio de 2003. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo declararse Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público.. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Diarícese, y Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. MIRIAM DAYSY VIELMA.


LA SECRETARIA,


ABG. EDITH DELGADO



CAUSA N° 20-C-2385
MDV/ED.-