REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 4 de Mayo de 2006
196º y 147°

ASUNTO PRINCIPAL N° 21° C-5994-06.

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada LUISA MORENO RAMÍREZ, en el sentido de que sea decretado EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano: RODRÍGUEZ ZABARSE JOSCAR EDDIMAR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 26-12-1984, de 21 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción 8° grado de Educación Básica, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ (F) y de CORTEZA ZAVARSE (F), Residenciado en Parroquia San Juan, Barrio Los Eucaliptos, Sector La Baranda, Casa N° 20, cerca del Módulo de Barrio Adentro, Teléfono; 0414-135.321 y titular de la cédula de identidad N° V-18.029.366, la cual fuera aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado antes de emitir opinión al respecto previamente observa:

I
DE LOS HECHOS.

La presente causa se inició en fecha 02 de Febrero de 2006, en virtud del acta policial de aprehensión suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, mediante la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 01:44 horas de la tarde, cuando realizábamos un recorrido por la parte Alta de La Vega, parroquia La Vega…recibimos una llamada de la Central de Operaciones…que pasáramos al barrio los eucaliptos sector la acequia…se encontraban unos sujetos portando armas de fuego…al llegar al lugar…la comunidad nos indicaba que en la parte alta se encontraba un sujeto armado, los mismos no se identificaron por temor a represalias futuras, cuando estamos subiendo por las escaleras avistamos a un sujeto que portaba un arma de fuego en la mano derecha, el mismo al avistar la comisión policial emprende la huida en veloz carrera, nos identificamos como funcionarios policiales…dándole captura…localizándole e incautándole sostenida en su mano derecha: UN (01) ARMA DE FUEGO, LARGA TIPO ESCOPETA, CALIBRE 16, SIN MARCA Y SIN MODELO ELABORADA EN METAL DE COLOR NEGRO Y EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR ROJO CALIBRE 16 SIN PERCUTIR, y en la pretina del short parte derecha se le incautó de igual forma UN (01) CARTUCHO DE COLOR ROJO CALIBRE 16 SIN PERCUTIR, el ciudadano aprehendido quedó identificado…como: RODRÍGUEZ ZABARSE JOSCAR EDDIMAR…manifestó ser titular de la cédula de identidad V- 18.029.366…”.


En data 03 de Febrero de 2006, tuvo lugar en este Despacho el Acto de Audiencia Para Oír al Imputado RODRÍGUEZ ZABARSE JOSCAR EDDIMAR acto en el cual dentro de otros fueron dictados lo siguientes pronunciamientos: 1.- Procedimiento Ordinario; 2.- LIBERTAD PLENA, a favor del imputado de autos.


II

FUNDAMENTACIÓN FISCAL.

El Ministerio Público al momento de sustentar su solicitud de Sobreseimiento manifiesta lo siguiente: “…Los lineamientos anteriores, no son más que la sinopsis esencial de lo transcurrido a lo largo de la investigación que se inicio en contra de RODRÍGUEZ ZABARSE JOSCAR EDDIMAR, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego…de autos solo consta como posible elemento de indicio demostrativo de la presunta culpabilidad del hoy imputado, el acta policial contentiva de las circunstancias de aprehensión, la cual carece de la cualidad de instrumento probatorio de la responsabilidad Penal, pues conforma criterio reiterado de la sala Penal del Tribunal supremo de Justicia, que (…) las actas policiales son solo meros trámites de procedimientos instructivos y el otorgarle fuerza probatoria, seria una inobservancia a la sana jurisprudencia del máximo Tribunal. (…)…el hecho ilícito que dio origen a la presente investigación no puede atribuírsele al ciudadano RODRÍGUEZ ZABARSE JOSCAR EDDIMAR, no quedando demostrado el dicho de los Funcionarios, pues no existen testigos que puedan corroborar lo suscrito por los funcionarios en la referida acta policial, no pudiendo demostrar que efectivamente le fue incautado a RODRÍGUEZ ZABARSE JOSCAR EDDIMAR, el arma de fuego descrita…estima esta Representación del Ministerio Público, que nos encontramos antela imposibilidad lógica de dar cabal cumplimiento a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no se puede afirmar a ciencia cierta que el señalado imputado, haya cometido el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego…no lográndose demostrar la conducta que configura y que hacen existir los elementos típicos, antijurídicos y culpables, que exige el tipo penal…Por lo tanto, a criterio de quien suscribe…el remedio procesal es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo...siendo que resulta imposible acreditar el hecho ilícito a la conducta del imputado…”.


III

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.

El Tribunal considera que se debe decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, es decir, en las actas del expediente, efectuada la respectiva investigación, se desprende que no existe elemento alguno que permita estimar que el ciudadano: RODRÍGUEZ ZABARSE JOSCAR EDDIMAR, haya sido el autor del delito precalificado por la Vindicta Pública como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, todo ello por cuanto tal y como lo manifestó la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, de autos solo consta como posible elemento de indicio demostrativo de la presunta culpabilidad del hoy imputado, el acta policial contentiva de las circunstancias de aprehensión, la cual carece de la cualidad de instrumento probatorio de la responsabilidad Penal, pues conforma criterio reiterado de la sala Penal del Tribunal supremo de Justicia, que (…) las actas policiales son solo meros trámites de procedimientos instructivos y el otorgarle fuerza probatoria, seria una inobservancia a la sana jurisprudencia del máximo Tribunal. (…), por otra parte, no existe ningún testigo que avale de forma fehaciente lo señalado por los Funcionarios Aprehensores en el acta de aprehensión, requisito sine qua non en la práctica de un procedimiento de esta índole, es por ello que quien aquí decide estima conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, siendo lo mas ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.- Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: : RODRÍGUEZ ZABARSE JOSCAR EDDIMAR, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público; por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ 21° DE CONTROL;


DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ


LA SECRETARIA;


ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA;


ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ

EXP. N° 21° C- 5994-06.
FBD/alexis.-