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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO VIGESIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas,   10  de Mayo de 2006
 195º y 146º
 
 Visto el escrito presentado por la Abg. LIZETTE RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar 57º  del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el uso que le confiere el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal,  solicita  el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, en la causa seguida en contra de GLADYS EFIGENIA LOPEZ JIMENEZ,  por la  comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del (la) ciudadano CARMEN YOLANDA BEJARANO RAYMONDI.
 
 I
 HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN
 
 La presente investigación se inicia en fecha 09-01-05, mediante AUTO DE PROCEDER Y DENUNCIA dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por denuncia y acta policial, en la cual se deja constancia entre otras cosas que la  imputada lesiono con un vaso de vidrio a la víctima en su casa.
 
 
 II
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
 
 
 Del estudio realizado a las referidas actuaciones, como lo expone la representación fiscal, se evidencia, la  presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, perpetrado en contra del (a) ciudadano (a) CARMEN BEJARANO, evidenciándose que los hechos ocurrieron en fecha 09-01-05 habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de tiempo de más de UN AÑO (01), tiempo este que excede el lapso previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal,  razón  por la cual este  Tribunal  de  Control  considera  que  lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la  causa seguida  en contra de , de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; Declarándose así con Lugar la Solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de GLADYS EFIGENIA LOPEZ JIMENEZ,  de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal,  por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguir la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código Penal  en perjuicio del ciudadano(a) CARMEN YOLANDA BEJARANO, por haber  transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción ordinaria. Declarándose así Con Lugar la solicitud Fiscal.
 Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
 LA JUEZA,
 
 
 DRA.  ARACELYS SALAS VISO
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. ROSIX HERNANDEZ  CONTRERAS
 
 
 En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. ROSIX HERNANDEZ CONTRERAS.
 
 
 
 CAUSA N°: JCO-6342-2006
 ASV/RHC/asv.-
 
 
 
 
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