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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 18 de mayo de 2006
 196° y 147°
 
 ASUNTO: Solicitud de sobreseimiento que presenta el Dr. YONNY GONZÁLEZ,  Fiscal  del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida en contra de  PEÑA ZAMORA JOHAN ENRIQUE, en la cual esta sede no llama a la audiencia por ser innecesario, según facultad que le confiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal  Penal.
 
 Plantea la Fiscalía que se inició la investigación el 25-02-2002, cuando la ciudadana FUENTES OMAIRA JOSEFINA denuncia al ciudadano PEÑA ZAMORA JOHAN ENRIQUE como la persona que lesionó a su hijo SOTILLO FUENTES JOHAN. Señala la Fiscalía que la investigación produjo el Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima el cual concluye en lesiones para un tiempo de curación de 08 días.  Agrega la Fiscalía que se ha  cometido el delito Lesiones Leves, tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y que la acción para perseguir el ilícito está prescrita, por lo que solicita el sobreseimiento y la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 ANTES DE RESOLVER ESTE DESPACHO OBSERVA:
 
 Verifica esta Instancia que deriva de las actuaciones que se inició la investigación el 25-02-2002, cuando la ciudadana FUENTES OMAIRA JOSEFINA denuncia al ciudadano PEÑA ZAMORA JOHAN ENRIQUE como la persona que lesionó a su hijo SOTILLO FUENTES JOHAN. También deriva de autos el Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima suscrito por la Médico Forense Dra. HILDEMAR MAYORCA YÁNEZ, adscrita al organismo policial que arroja lesiones para un tiempo de curación de 08 días. Así las cosas estaríamos en presencia del delito Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que lo sanciona con  arresto de 03 a 06 meses, cuyo término medio es 04 meses y 15 días, según el artículo 37, eiusdem, correspondiéndole un plazo prescripcional de un (1)  año, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 6°, ibidem; y, habiéndose perpetrado el delito en fecha 25-02-2002, a la fecha, han transcurrido mas de 04 años, por lo que resulta ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 6º  del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal,  así se decide.
 
 PRONUNCIAMIENTO
 
 Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa por prescripción y la extinción de la acción penal, iniciada en fecha 25-02-2002, cuando la ciudadana FUENTES OMAIRA JOSEFINA denuncia al ciudadano PEÑA ZAMORA JOHAN ENRIQUE como la persona que lesionó a su hijo SOTILLO FUENTES JOHAN, por  Lesiones Personales Leves, tipificado en artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto han transcurrido mas de 04 años, de conformidad con los artículos 108 ordinal 6º  del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y notifíquese a la Fiscalía y al imputado.
 
 LA  JUEZ
 
 AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
 
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CAROLINA RODRÍGUEZ
 
 Causa N°. C-29-5580-05
 457.376
 ASM*Dilmar
 
 
 
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