REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Mayo de 2006
196° Y 147°

Visto el pedimento formulado por la Dra. DIANELA MENDEZ CASTIBLANCO fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ISIDRO SALAZAR SANTA DE JESUS Y ALCALA ALCALA CLEOVARDO ANTONIO TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N-V-8.451.334, V-4.338.572 de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 19 de Noviembre de 1990, en virtud de la denuncia común signada bajo el numero D-156.993, interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA GUIA DE C.I.V-5.538.319 por ante la Comisaría el Valle del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales Y Criminalísticas en donde entre otras cosas indico. Yo tengo una hija de 15 años llamada DANIA MILAGROS RIDRIGUEZ GUIA, quien vive en mi casa y mi hija es sordomuda y es casada con un funcionario de la policial metropolitana llamado CLEOVARDO ANTONIO ALCALA ALCALA, quien trabaja en Cotiza, es el caso que este señor no vive en mi casa ni le tiene casa a la hija mia y resulta que este señor tiene una mujer llamada SANTA de quien no se el apellido y ella con sus hijos me le cayeron a golpes a mi hija aunque eso no ha sucedido solamente esta habado 17,11,90, sino que ha pasado otras veces, aparte de ello quiero denunciar al esposo de mi hija ya que en el dia de ayer por este mismo problema me golpeo a mi hija y le pego con un palo y le rompió en una pierna y la otra la moreteo, y no se los nombres de los hijos. Es Todo (folio 01)

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de
LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal el cual prevé una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRETO, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 17 de Noviembre de 1990, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de 15 AÑOS, 05 MESES Y 18 DIAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de 1 AÑOS, si el delito mereciere pena de arresto de 1 año o menos de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuadragésimo Primero de primera instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos, Idrogo Salazar Santa de Jesús de C.I.V-8.451.334, de 32 años de edad, soltera, oficios del hogar, residenciada en calle 2, barrio el 70, parte alta casa sin numero el valle, Y Alcalá Alcalá Cleovardo Antonio de C.I.V-4.338.772, de 40 años de edad, casado, sargento primero de la policía metropolitana, residenciado en Barrio el 70, el valle, parte alta, casa sin numero, sector 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se remitirán las presentes actuaciones a la división de archivo judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL JUEZ.(A

__________________
EL SECRETARIO (A)

___________________
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

EL SECRETARIO (A)

__________________

EXP-621806
EXP-CICPC-D-156.993
MAGALY