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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 AUDIENCIA DE  PRORROGA PREVISTA EN EL ARTICULO 250 DEL C.O.P.P
 
 CAUSA  N° 44-6707-2006
 
 JUEZ:    		DRA. MIGDALIA  MARIA AÑEZ GONZÁLEZ
 
 FISCAL:            DRA. NORALIX ROJAS  REBOLLEDO
 Fiscal  34 del Ministerio Público
 
 IMPUTADO:      YULIAN ENRIQUE  HENRICKSON CISNEROS
 
 DEFENSA  PÚBLICA 23:       DRA. THAIS ÁLVAREZ
 
 SECRETARIA:   ABG. DORIS VILERA
 
 En el día de hoy,  LUNES (15) de MARZO del año dos mil seis (2006), siendo las 11:00 horas  de la mañana, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE LA  AUDIENCIA DE PRORROGA, TODO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULOS 250 EN SU  TERCER APARTE  DE NUESTRA NORMA  ADJETIVA  PENAL, de acuerdo con la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal 34°  del Ministerio Público   del  Área Metropolitana de Caracas DRA. NORALIX ROJAS  REBOLLEDO, quien en  fecha  12-05-2006, mediante Oficio N° AMC-34-678-06,  solicito  la prorroga  prevista en el artículo 250 en su cuarto aparte de nuestra norma adjetiva penal.   Seguidamente hizo acto de presencia la ciudadana Juez, Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ, quien le solicitó a la ciudadana Secretaria  ABG. DORIS VILERA verificase la presencia de las partes. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal 34º del Ministerio Público, DRA. NORALIX ROJAS  REBOLLEDO, el imputado   YULIAN ENRIQUE  HENRICKSON CISNEROS, asistido por su Defensor  Dra. THAIS ÁLVAREZ. Se declaró abierta la audiencia y se le concedió el derecho de palabra al  Fiscal del Ministerio Público,  quien toma la palabra y expone: “En fecha 19-04-06, esta Representación Fiscal  presentó  ante este distinguido tribunal al ciudadano YULIAN ENRIQUE  HENRICKSON CISNEROS,   siendo acordado  medida privativa preventiva  judicial de  libertad,  de conformidad con los  artículos 250,  251 ordinales 1,2  y 252  en su único aparte  una medida privativa por considerarlo   autor o participe del  delito  Robo Agravado, previsto  y sancionado   en el  articulo 458 del Código Penal   y el procedimiento ordinario, no obstante  esta representación fiscal   ordeno las diligencias    necesarias y no ha podido obtener las resultas, las cuales no depende del Ministerio Publico,  sino de instituciones  totalmente ajenas  a   esta institución que represento, razón por la cual solicito con todo respecto me  sea acordada de conformidad con el  cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los quince (15) días de prorroga que   establece   el  Código Orgánico Procesal Penal.  Es todo”. Seguidamente el Tribunal informa al imputado YULIAN ENRIQUE  HENRICKSON CISNEROS, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal,  así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, ni en contra de sus familiares dentro del Cuarto grado de Consanguinidad y Segundo de Afinidad, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le hizo de su conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente la Juez le interroga si desea rendir declaración, respondiendo que se acoge al precepto constitucional, y de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 126   del   Código  Orgánico Procesal Penal, el Tribunal solicito sus datos personales, manifestando ser y llamarse como ha de quedar escrito:  YULIAN ENRIQUE  HENRICKSON CISNEROS , de nacionalidad Venezolano, natural de  Caracas,  nacido en fecha 06-01-83, de 23 años de edad,  de estado civil Soltero, de profesión u oficio  Albañil,  hijo de  NEIDA CISNEROS   (F) y de   JULIO HENRICKSON (V), residenciado en  San Agustin  del Sur, Barrio Estrella  El Marin, sector  la cuarta, casa S/N, Caracas, Distrito Capital,    titular de la cedula de identidad Nº V- 17.857.503, quien en relación a los hechos expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado,  quien expone: “La defensa  esta de acuerdo con la prorroga solicitada  por  el Representante del Ministerio Publico, evidentemente sin excederse del plazo de los quince  (15)   días  establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Por las razones de hecho y de  derecho que anteceden, y oídas las exposiciones de las partes  este Juzgado CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO:   Vista la solicitud  formulada por el  Representante  del Ministerio Publico, en el sentido de que este Tribunal, acuerde la  prorroga   de quince (15)   días  establecida en el articulo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal para presentar el correspondiente acto  conclusivo, en virtud de que aun falta recabar los resultados de las experticias ordenadas, por lo que esta Juzgadora  considera   ajustado a derecho  otorgar la prorroga de  quince (15) días   a la Vindicta publica,   a fin de que presente su respectivo acto  conclusivo, en virtud de que se encuentra en el lapso establecido en el articulo  250   en  su cuarto aparte de nuestra norma adjetiva penal. Queda las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,  se dio por concluida la audiencia siendo las 11:15 horas de la tarde. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
 EL JUEZ
 
 DRA.  MIGDALIA  MARIA  AÑEZ GONZÁLEZ
 
 
 
 
 
 
 
 EL FISCAL 34° AUX. M.P.
 
 
 
 DRA. NORALIX ROJAS  REBOLLEDO
 
 
 
 
 EL IMPUTADO
 
 
 
 YULIA ENRIQUE  HENRICKSON CISNEROS
 
 
 
 
 
 
 DEFENSA PÚBLICA
 
 
 DRA. THAIS  ÁLVAREZ
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. DORIS VILERA.
 
 
 
 
 
 EXP : 44C-6707-06
 MMAG-dv.-
 
 
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