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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
 DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL
 
 
 Caracas, 30 de Mayo  de 2006
 195º y 146º
 
 
 Vista la comunicación N° FMP-101-0980-06 de fecha 22-05-2006, emanada de la Representación Fiscal 101º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informa a este Órgano Jurisdiccional que en esta misma fecha, se decretó EL ARCHIVO FISCAL en la causa signada por este Despacho bajo el N° 3840-05 y seguida contra del ciudadano VECCHIO MORAN RANDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 14.095.096; éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, previamente considera lo siguiente:
 
 El artículo 315 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal dispone lo que al tenor siguiente se trae a colación:
 
 “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
 
 Ciertamente, al decretarse el archivo de las actuaciones en el presente caso por parte del titular de la acción penal, es por que consideró que las mismas eran insuficientes para proceder a acusar al ciudadano VECCHIO MORAN RANDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 14.095.096; Así las cosas, considera ésta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA, EN FECHA 07-11-04, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 256 NUMERAL 3 y 6 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO en favor del ciudadano VECCHIO MORAN RANDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 14.095.096, conforme el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese lo conducente a las partes y en su debida oportunidad, remítanse las actuaciones a la Vindicta Pública, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
 LA SECRETARIA
 
 Abg. DORIS VILERA
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
 LA SECRETARIA
 
 Abg. DORIS VILERA
 MMARG/Angeli
 Exp N° 3840-05
 
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL TRIBUNAL
 DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 30 de Mayo de 2006
 195° Y 146°
 
 BOLETA DE NOTIFICACIÓN
 
 SE HACE SABER
 
 Al Fiscal 101º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas que, éste Tribunal, por auto de esta misma fecha, acordó el CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO en favor del ciudadano VECCHIO MORAN RANDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 14.095.096; en la causa signada bajo el N° 3840-05, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
 
 Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora en prueba de su notificación.
 Dios y Federación
 
 
 Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
 JUEZ  44º DE CONTROL
 
 
 EXP: 3840-05
 1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
 SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL TRIBUNAL
 DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 30 de Mayo de 2006
 195° Y 146°
 
 BOLETA DE NOTIFICACIÓN
 
 SE HACE SABER
 
 Al (La) Defensor (a) Público (a) Penal N° 36º del Área Metropolitana de Caracas que, éste Tribunal, por auto de esta misma fecha, acordó el CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO en favor del ciudadano VECCHIO MORAN RANDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 14.095.096, en la causa signada bajo el N° 3840-05, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal..
 
 Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
 
 Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora en prueba de su notificación.
 Dios y Federación
 
 Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
 JUEZ  44º DE CONTROL
 
 EXP: 3840-05
 
 1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
 SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO
 
 
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL TRIBUNAL
 DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 30 de Mayo de 2006
 195° Y 146°
 
 BOLETA DE NOTIFICACIÓN
 
 SE HACE SABER
 
 Al (La) Ciudadano (a) VECCHIO MORAN RANDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 14.095.096 que, éste Tribunal, por auto de esta misma fecha, acordó el CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el N° 3840-05, seguida en su contra, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
 
 Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora en prueba de su notificación.
 Dios y Federación
 
 Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
 JUEZ  44º DE CONTROL
 
 EXP: 3840-05
 DIRECCION: EL HATUILLO SECTOR GAVILAN, BAJADA EL PEÑON, CASA LOS VECCHIO, ESTADO MIRANDA.
 1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
 SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO
 
 
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