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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
 DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL
 
 Caracas, 09 de Mayo de 2006
 196° y  147°
 
 
 
 CAUSA N° 6795-06
 
 
 Punto previo: Este Juzgador no lleva a cabo la realización o celebración de una audiencia oral entre las partes para debatir los fundamentos de la petición, apegado al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la presente causa signada bajo el N° 6795-06, en razón del escrito interpuesto por la Representación Fiscal 73 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa a tenor del artículo 318. ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, conforme el artículo 324 ejusdem, se procede de la siguiente manera:
 
 Nombre y apellido del imputado
 
 POR IDENTIFICAR.
 
 Descripción del hecho objeto de la investigación
 
 La causa en cuestión es iniciada en fecha 26-01-2001, en virtud de la Denuncia Interpuesta por la Ciudadana CARRERO DE FRANCO ALBA JEANETTE,  rendida ante la División  contra Delincuencia  Organizada del Extinto  Cuerpo Técnico De La Policía Judicial, por la presunta comisión de unos delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
 
 Razones de hecho y de derecho
 
 Ahora bien, de las actas que integran el expediente se observa que dicha investigación se inició en fecha 02-01-2001 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. De tal manera pues que, del estudio de las mismas se evidencia la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal antes de la reforma el cual establece una pena de prisión de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS ; si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 del Còdigo Penal, la pena quedaría en  TRES (03) AÑOS, y como quiera el articulo 109 esjudem, establece que para los hechos punibles consumado la prescripción comenzara a computarse desde el día de la perpetración, es decir 26-01-2001, fecha en la cual ocurrieron los hechos, y es evidente que hasta la presente fecha, pero ciertamente es innegable, que para los efectos de continuar con el proceso judicial, la acción penal del referido delito se encuentra totalmente prescrito a tenor del artículo 108, ordinal 5º del Código Penal,  tiempo este superior a la prescripción requerida por nuestros Legisladores; y en razón de ello, lo procedente y ajustado a derecho es extinguir la acción penal del referido delito a tenor del artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y acoger en su totalidad la solicitud que hiciere la Representación del Ministerio Público relativa al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, conforme lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
 
 D I S P O S I T I V A
 Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad que le confiere la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, a tenor del artículo 318, ordinal 3º  del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem y el artículo 108 numeral 5, del Código Penal, por la presunta comisión del  delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal antes de la reforma. Y así se decide expresamente.
 Regístrese y notifíquese lo conducente.
 LA JUEZ
 
 Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. DORIS VILERA
 En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.-
 LA SECRETARIA
 
 Abg. DORIS VILERA
 MMAG/vane
 EXP: 6795-06
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN FUNCIONES DE CONTROL  DEL CIRCUITO JUDICIAL
 PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 
 
 Caracas, 09 de Mayo de 2006
 194°   y   145°
 
 
 BOLETA DE NOTIFICACIÓN
 
 SE HACE SABER:
 
 A la Dr. (a) NARDA SANABRIA  BERNATTE  FISCAL AUXILIAR 73 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, a tenor del artículo 318, ordinal 3º  del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem y el artículo 108 numeral 5, del Código Penal, por la presunta comisión del  delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal antes de la reforma.
 
 Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
 DIOS Y FEDERACIÓN
 LA JUEZ
 
 Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ.
 NOTIFICADO:_______________ FECHA: ___________HORA:_____________
 MMAG/ Vane
 EXP: 6795-06.
 Expediente Fiscalia: 000611
 “AÑO 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO GENERALÍSIMO FRANCISCO    DE MIRANDA DE LA PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN FUNCIONES DE CONTROL  DEL CIRCUITO JUDICIAL
 PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 
 
 Caracas, 09 de Mayo  de 2006
 196°   y   147°
 
 
 BOLETA DE NOTIFICACIÓN
 
 SE HACE SABER:
 
 Al (La) ciudadano (a): CARRERO DE FRANKO ALBA  JEANNETTE, que, este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, a tenor del artículo 318, ordinal 3º  del Código Orgánico Procesal Penal, en relación el artículo 108 numeral 5, del Código Penal, por la presunta comisión del  delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal antes de la reforma.
 
 Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
 DIOS Y FEDERACIÓN
 LA JUEZ
 
 Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
 NOTIFICADO:_____________FECHA: ___________HORA:_____________
 
 DIRECCIÓN: San Bernandino, Avenida Washintong, Edificio  Valverde,,Piso 01, Apartamento 03.
 MMAG/Vane
 EXP: 6795-06.
 “AÑO 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO GENERALÍSIMO FRANCISCO    DE MIRANDA DE LA PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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