REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO NOVENO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 5 de mayo del 2006
196º y 147º
Corresponde a esta Juzgadora emitir el auto al cual se contrae el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictado en esta misma fecha en contra de los ciudadanos: ANDRES SEBASTIÁN RAMÍREZ SOTO, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Medellín, de 31 años de edad, nacido en fecha 24-10-74, de Estado Civil Casado, hijo de ELENA SOTO (F) y de ALBERTO RAMIREZ (F), titular de la Cédula de Identidad Colombiana No 98.569.262, residenciado La Avenida La Guairita, Edf. La Guairita, Piso 3, Apto. 3, y VARGAS VARGAS ALIRIO, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Belen Caquetal, de 31 años de edad, nacido en fecha 04-02-75, de Estado Civil Soltero, hijo de ELIZABETH VARGAS (F) y de RUBEN VARGAS (F), titular de la Cédula de Identidad Colombiana No 17.684.025, residenciado La Avenida La Guairita, Edf. La Guairita, Piso 3, Apto. 3, en virtud de la solicitud hecha por el DR. EDUARDO VICENTE LANTIERI F. en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y a tal efecto es de observar:
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LES ATRIBUYE
El Representante del Ministerio Público DR. EDUARDO VICENTE LANTIERI F. en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, presentó a los ciudadanos ANDRES SEBASTIÁN RAMÍREZ SOTO Y VARGAS VARGAS ALIRIO, por considerarlos incursos en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los mismos fueron aprehendidos siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, por los funcionarios Inspector Jefe PEÑA HUMBERTO, Inspector RUBEN MEDINA, Sub Inspector JOSE LEON, Detectives JOSE RODRÍGUEZ, QUERALES JONATHAN, Agentes CEDEÑO JOSE, LUIS MEJIAS, por cuanto los mismos se encontraban realizando labores de investigación relacionadas con el delito de Trafico de Drogas, en el Sector de las Minas de Baruta, Municipio Baruta, y fueron abordados por una persona de sexo masculino, de nombre QUINTERO JOSE, quien manifestó su voluntad de aportar información en relación al trafico Nacional e Internacional de Drogas, por un grupo organizado que opera en el sector de Baruta, Santa Fe y otras urbanizaciones adyacentes, utilizando para el traslado de la droga vehículos de lujo, los cuales eran tripulados por personas de nacionalidad Colombiana y uno de los vehículos que utilizaban para transportar dicha Droga es un vehículo Chevrolet, Blazer, de color Gris, con las placas ABY.73B, que en horas del mediodía había visto en el sector de las Minas de Baruta, específicamente en la Carretera Vieja, motivo por el cual procedieron a realizar un recorrido por el Sector referido logrando avistar a la altura del sector la NAYA, adyacente a una churrasquería de la Carretera Vieja de Baruta el vehículo Chevrolet, Blazer, de color Gris, con las placas ABY.73B, vidrios aumados y procedieron de inmediato a darle la voz de alto, parando la marcha el conductor RAMÍREZ SOTO ANDRES SEBASTIÁN, se le ordenó que descendiera del automotor conjuntamente con el copiloto VARGAS VARGAS ALIRIO y procedieron a pedirle la colaboración a dos ciudadanos con el fin de que fueran testigos instrumentales de la Inspección del Vehículo, los cuales quedaron identificados como COLMENARES GARCÍA ANIBAL JAVIER y DELGADO GARRIDO DANIEL ABRAHAM, logrando ubicar específicamente en el maletero, debajo de una lámina metálica sostenida por dos gatos hidráulicos un compartimiento donde se halló la cantidad de CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, forrados en cinta plástica transparente y a su vez posteriormente a esto un material sintético Latex, de color negro, todos contentivos de una sustancia compacta de color blanco, de presunta droga, de seguidas el Inspector RUBEN MEDINA tomó una de las panelas y le sustrajo una pequeña cantidad de la sustancia la cual introdujo en un NARCO TES, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando un color azul, que indica presencia de CLORHIDRATO DE COCAINA. La precalificación que hizo el Ministerio Público al hecho fue de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
RAZONES POR LAS CUALES ESTE JUZGADOR ESTIMA QUE CONCURREN LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 251 y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Entre las razones por las cuales ésta Juzgadora estima que concurren en el presente caso las circunstancias objetivas de los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal constitutivas del FUMUS BONI IURIS, así como la circunstancia subjetiva prevista en el ordinal 3º de la norma in comento, en relación al peligro de fuga y al peligro de obstaculización constitutiva del PERICULUM IN MORA, que establece el artículo 251 y el artículo 252 Ejusdem, tenemos:
1-.Resulta acreditado hasta el presente estado procesal la comisión del delito de “TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”, delito previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
2-.Se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes del hecho punible que precalifica esta Juzgadora como “TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS” y en tal sentido es de observar:
2.1-Lo manifestado por los Funcionarios Aprehensores Inspector Jefe PEÑA HUMBERTO, Inspector RUBEN MEDINA, Sub Inspector JOSE LEON, Detectives JOSE RODRÍGUEZ, QUERALES JONATHAN, Agentes CEDEÑO JOSE y LUIS MEJIAS adscritos a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas mediante acta policial en donde dejaron constancia de que siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, en momento en que se encontraban realizando labores de investigación relacionadas con el delito de Trafico de Drogas, en el Sector de las Minas de Baruta, Municipio Baruta, fueron abordados por una persona de sexo masculino, de nombre QUINTERO JOSE, quien manifestó su voluntad de aportar información en relación al trafico Nacional e Internacional de Drogas, por un grupo organizado que opera en el sector de Baruta, Santa Fe y otras urbanizaciones adyacentes, utilizando para el traslado de la droga vehículos de lujo, los cuales eran tripulados por personas de nacionalidad Colombiana y uno de los vehículos que utilizaban para transportar dicha Droga es un vehículo Chevrolet, Blazer, de color Gris, con las placas ABY.73B, que en horas del mediodía había visto en el sector de las Minas de Baruta, específicamente en la Carretera Vieja, motivo por el cual procedieron a realizar un recorrido por el Sector referido, logrando avistar a la altura del sector la NAYA, adyacente a una churrasquería de la Carretera Vieja de Baruta el vehículo Chevrolet, Blazer, de color Gris, con las placas ABY.73B y vidrios aumados, procedieron de inmediato a darle la voz de alto, parando la marcha el conductor quien quedó identificado como RAMÍREZ SOTO ANDRES SEBASTIÁN, se le ordenó que descendiera del automotor conjuntamente con el copiloto identificado como VARGAS VARGAS ALIRIO y procedieron a pedirle la colaboración a dos ciudadanos con el fin de que fueran testigos instrumentales de la Inspección del Vehículo, los cuales quedaron identificados como COLMENARES GARCÍA ANIBAL JAVIER y DELGADO GARRIDO DANIEL ABRAHAM, logrando ubicar específicamente en el maletero, debajo de una lámina metálica sostenida por dos gatos hidráulicos un compartimiento donde se halló la cantidad de CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, forrados en cinta plástica transparente y a su vez posteriormente a esto un material sintético Latex, de color negro, todos contentivos de una sustancia compacta de color blanco, de presunta droga, tomaron una de las panelas y le sustrajeron una pequeña cantidad de la sustancia la cual introdujeron en un NARCO TES, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando un color azul, que indica presencia de CLORHIDRATO DE COCAINA, procedieron a fijar fotográficamente la referida droga y luego ubicaron entre los asientos delanteros y la consola, copia fotostática del titulo de propiedad, número 3643323, donde aparece como propietario del vehículo marca chevrolet, modelo Gran Blazer, año 99, de color gris, placas ABY-73B, serial de carrocería 8ZNEK13R4XV317068, serial de motor 4XV317068, el ciudadano GUILLÉN GALVIS LUIS, titular de la Cédula de Identidad No V-1.726.273, así como una constancia de exclusión de la Póliza emanada de Seguros Caracas, posteriormente procedieron a imponer a los hoy imputados de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y trasladaron las evidencias, los detenidos el vehículo y los testigos a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas donde realizaron llamada telefónica a la fiscal 120 del Ministerio Público del Area Metropolitana, Dra. ROSA MARNANGUINE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando la misma la presentación inmediata de los imputados en la sede de flagrancia del Palacio de Justicia.
2.2-Lo manifestado mediante acta de entrevista por el testigo Instrumental COLMENAREZ GARCIA ANIBAL JAVIER, quien entre otras cosas indicó: “El día de hoy, estaba llegando de mí trabajo y me disponía a esperar un Jeep para irme a mí casa, en eso veo una patrulla de color rojo que intercepta a una camioneta de color verde, de la patrulla se bajaron varios funcionarios con chaquetas con las insignias de lo que era la petejota, le dijeron al chofer y al copiloto de la camioneta que se bajaran y mostraran sus documentos de identidad, dichos ciudadanos le mostraron sus documentos de identidad, uno de los funcionarios me dijo que ellos eran del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y trabajaban en la División Contra Drogas, me pidió para que sirviera como testigo ya que iban a revisar la camioneta, también le pidieron la colaboración a otro señor que se encontraba cerca en el lugar, nos fuimos hasta donde estaban todos y dos funcionarios comenzaron a revisar la camioneta mientras uno de ellos que creo que era el jefe de la comisión hablaba con los señores y le revisaba los documentos, cuando estaban viendo la parte de atrás de la camioneta la alfombra se veía como removida y cuando lograron quitarla había un piso de hierro y se notaba flojo al levantarla pude ver que habían unas cosas como panelas envueltas en plástico, le preguntaron a los señores dueños de la camioneta que era eso y ellos al principio dijeron que no sabían nada de eso luego uno de los funcionarios tomó varias fotos tanto de la camioneta como las panelas que estaban adentro, luego sacaron una por una e hicieron un conteo y había la cantidad de CINCUENTA (50) PANELAS, el jefe de los funcionarios sacó un tubito con un líquido adentro y nos explicó que eso era para hacerle pruebas a las panelas y que si el contenido de la panela se ponía azul era posible que se tratara de droga, agarró uno de los paquetes y lo destapó por un lado y fue cuando pude ver que había un polvo blanco, el funcionarios sacó un poquito y lo hecho en el tubito, lo apretó y cuando lo estaba agitando el liquido se puso azul, el funcionario nos lo mostró y dijo que eso científicamente se llamaba CLORHIDRATO DE COCAÍNA, ... Es todo.” ENTRE LAS PREGUNTAS REALIZADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR ES DE DESTACAR LAS SIGUIENTES: Diga Usted, puede describir lo hallado por los funcionarios dentro de la camioneta en cuestión? CONTESTÓ: Pude ver que eran paquetes cuadrados, forrados con plásticos trasparentes y algo negro al fondo, cuando el Jefe de Ustedes rompió uno de los lados y sacó su contenido había un polvo de color blanco, luego cuando llegamos a esta oficina terminaron de destapar el paquete y todo era polvo blanco con una marca que dice CK luego agarraron otro paquete, lo destaparon y también era de color blanco con el mismo signo de CK, en el conteo habían CINCUENTA (50) en total. Diga Usted, en que parte de la camioneta se halló los paquetes encontrados (sic) por los funcionarios y presenciados por los testigos? CONTESTÓ: Estaban en la parte trasera de la camioneta debajo de una alfombra luego había una compuerta que cuando la levantaron estaban los paquetes. Diga Usted, los paquetes que se muestran fueron los mismos encontrados por lo funcionarios dentro de la camioneta (el funcionario deja constancia de que pone de vista y manifiesto al entrevistado CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS CUADRADOS, forrados en material sintético plástico de las denominadas bolsas, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga)?CONTESTÓ: Si eso fue lo que hallaron dentro del carro.” Diga Usted los funcionarios le llegaron a explicar sobre la pruebas hechas a los paquetes encontrados dentro de la camioneta ( El funcionario receptor deja constancia de que la prueba realizada fue la de NARCO TEST? CONTESTÓ: Si se la hicieron a uno de los paquetes que abrieron en el lugar.”
2.3-Lo manifestado mediante acta de entrevista por el testigo Instrumental DELGADO GARRIDO DANIEL ABRAHAM, quien entre otras cosas indicó: “Resulta ser que hoy me encontraba haciendo unas diligencias personales por la carretera vieja de las Minas de Baruta, siendo cundo me paré frente a un local que se llama la Churrasquería que noté la presencia de unos PTJ en una patrulla de color rojo, estos acababan por lo que vi de detener a dos tipos que estaban dentro de una camioneta de esas Blazar, de color gris, cuatro puertas, yo creo que debido a que me quede viendo uno de los PTJ se me acerco y me dijo que le diera mí cédula, yo se la dí y este me dijo que si podía ser testigo ya que ellos estaban realizando un procedimiento, yo le dije que no tenía impedimento alguno, me acerque y este me dijo que viera lo que iban hacer, optando el funcionario en compañía de los otros de abrir la compuerta y a revisar la parte trasera de la camioneta, viendo dentro de esta una alfombra que se veía como movida al parecer ellos también la vieron, siguieron revisando levantando esa alfombra luego siguieron tocando el piso de metal que estaba debajo de la alfombra el cual se escuchaba como hueco, los funcionarios hicieron un poquito mas de esfuerzo y notaron que dicho piso era movible, siendo al momento de verificar que levantaron el piso como una puerta hacia arriba, y debajo de esta puerta había un compartimiento en el cual se veían panelas de color negro forradas en teípe, los funcionarios empezaron a sacar las panelas y contaron la cantidad de CINCUENTA (50), luego de esto uno de los funcionarios sacó de un bolsillo una cajita de color blanco el cual tenía unos tubitos con un liquido de color rojo, y me dijo que iba a realizar una prueba de orientación para verificar si esas panelas que estaban dentro de la camioneta eran droga, abrió una de las panelas sacó un poquito de los que estaban dentro un polvito de color blanco, lo echó dentro del tubito, agitó y el líquido se puso de color azur, diciéndome el funcionario que eso era droga, ... es todo.” ENTRE LAS PREGUNTAS REALIZADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR ES DE DESTACAR LAS SIGUIENTES: Diga Usted, puede describir lo hallado por los funcionarios dentro de la camioneta en cuestión? CONTESTÓ: Bueno eran unos paquetes en forma de panela de color negro forrados con plástico trasparente. En que parte de la camioneta se halló los paquetes encontrados (sic) por los funcionarios y presenciados por los testigos? CONTESTÓ: En la parte de atrás de la camioneta en un compartimiento que estaba debajo de una alfombra. Los paquetes que se muestran fueron los mismos hallados por lo funcionarios dentro de la camioneta (el funcionario receptor deja constancia de que pone de vista y manifiesto al entrevistado CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS CUADRADOS, forrados en material sintético plástico de las denominadas bolsas, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga)?CONTESTÓ: Si eso fue lo que hallaron dentro del carro.” Los funcionarios le llegaron a explicar sobre la prueba realizada a uno de los paquetes encontrados dentro de la camioneta ( El funcionario receptor deja constancia de que la prueba realizada fue la de NARCO TEST? CONTESTÓ: Si uno de ellos me dijo que era una prueba de orientación a fin de comprobar si lo que tenían los paquetes era droga.”
2.4- Acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia No 035-06, donde los funcionarios Inspector Jefe PEÑA HUMBERTO, Inspector RUBEN MEDINA, Sub Inspector JOSE LEON, Detectives JOSE RODRÍGUEZ, QUERALES JONATHAN, Agentes CEDEÑO JOSE y LUIS MEJIAS adscritos a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas dejaron constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de las características de la droga incautada refiriendo lo siguiente: “Tratese de la cantidad de CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, cubiertos con material sintético transparente, debajo de éste latex color negro y nuevamente recubierto de material plástico transparente, donde visualiza la letra CK, contentivo de una sustancia de polvo color blanco de presunta droga, arrojando un peso bruto aproximado de UN (1) kilogramo aproximadamente cada uno, tomando una porción de muestra de cada una de esta sustancia con el objeto de practicar la prueba de orientación NARCOTEX en presencia de los testigos instrumentales del procedimiento ciudadanos: COLMENAREZ GARCIA ANIBAL JAVIER CI V-11.543323 y DELGADO GARRIDO DANIEL ABRAHAM CI V-15.377.472, arrojando como resultado una coloración azul, lo que nos indica que estamos en presencia de alcaloides a base de CLORHIDRATO DE COCAINA. Es todo.”
Tales deposiciones constituyen a criterio de esta Juzgadora fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ha sido autores o participes en la ejecución del delito de “TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, ya que existe no solo lo manifestado por los funcionarios actuantes Inspector Jefe PEÑA HUMBERTO, Inspector RUBEN MEDINA, Sub Inspector JOSE LEON, Detectives JOSE RODRÍGUEZ, QUERALES JONATHAN, Agentes CEDEÑO JOSE y LUIS MEJIAS adscritos a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, mediante el acta policial levantada con motivo de la aprehensión, sino la incautación de la droga que fue objeto de la respectiva prueba de orientación que arrojó positivo para CLORHIDRATO DE COCAINA, aunado a ello el dicho de los testigos instrumentales ciudadanos COLMENAREZ GARCIA ANIBAL JAVIER y DELGADO GARRIDO DANIEL ABRAHAM quienes fueron contestes al manifestar mediante actas de entrevistas que una vez que los funcionarios realizaron la respectiva inspección del vehículo encontraron en la parte trasera específicamente en el maletero, debajo de una lámina metálica sostenida por dos gatos hidráulicos un compartimiento donde se halló la cantidad de CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, forrados en cinta plástica transparente y cuando uno de los funcionarios tomó una de las panelas, le sustrajo una pequeña cantidad de la sustancia la cual introdujo en un NARCO TES, tomó un color azul, que indica presencia de DROGA. Dándose de esta manera los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 250 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS, pues este Juzgador ha llegado a una razonable conclusión judicial tomando en cuenta la existencia de un hecho con las características que lo hacen punible o encuadrable en una disposición penal incriminadora como lo es el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo de que los imputados participaron en ese hecho, persistiendo la posibilidad de persecución por parte del Estado, por cuanto la acción para perseguir el ilícito no ha prescrito.-
En cuanto al PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad. Se evidencia a todas luces que es inminente el peligro de fuga establecido en el artículo 251 Ejusdem, ya que la pena a imponer por la comisión del delito de “TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en razón de ello es muy probable que los imputados no permitan establecer la verdad del hecho por la vía jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, máxime si no tienen arraigo en el país ya que manifestaron tener tan solo seis semanas en Venezuela y ni siquiera han cumplido con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Identificación y Extranjería en relación de su identificación bien sea como transeúnte o residente, lo cual permite que abandonen fácilmente el país o permanezcan oculto. Aunado a ello, es importante tomar en cuenta que el TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en su mayoría es a los fines de su DISTRIBUCIÓN, y ello representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaba las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad, logrando ocasionar un daño irreparable al ciudadano que la consuma, ya que le puede generar una alteración de la actividad mental que produce alucinaciones, al extremo de que pueda adoptar una actitud delictiva. También es importante destacar el peligro de obstaculización por cuanto los testigos instrumentales están plenamente identificados en las actas y pudieran influir en ellos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Es por tales razonamientos que este Juzgador considera atendiendo a la proporcionalidad que deben existir entre la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es aplicar la excepción establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las demás medidas son insuficientes para asegurar la finalidad del proceso.- Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadano: ANDRES SEBASTIÁN RAMÍREZ SOTO, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Medellín, de 31 años de edad, nacido en fecha 24-10-74, de Estado Civil Casado, hijo de ELENA SOTO (F) y de ALBERTO RAMIREZ (F), titular de la Cédula de Identidad Colombiana No 98.569.262, residenciado La Avenida La Guairita, Edf. La Guairita, Piso 3, Apto. 3, y VARGAS VARGAS ALIRIO, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Belen Caquetal, de 31 años de edad, nacido en fecha 04-02-75, de Estado Civil Soltero, hijo de ELIZABETH VARGAS (F) y de RUBEN VARGAS (F), titular de la Cédula de Identidad Colombiana No 17.684.025, residenciado La Avenida La Guairita, Edf. La Guairita, Piso 3, Apto. 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los artículo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense el oficio anexo a la correspondiente Boleta de Encarcelación.
LA JUEZ.
DRA. GISELA HERNANDEZ ROZO.-
EL SECRETARIO.
ABG. JONATHAN CHIVICO
En esta misma fecha se libró oficio signado con el No. 386-06 anexo a las correspondientes Boletas de Encarcelación signadas con el Nro. 027-06 y 028-06 dando así cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO.
ABG. JONATHAN CHIVICO
GHR/ghr
ACT. 7016-06.-