REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:



EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMA SOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Expediente de Consignación Nº 246-2005
Consignatario: Williams Jesús Dorta Gorrin, en su carácter
Director de la Sociedad de Comercio “Auto
Servicio Falcón-Zulia”.
Abogado Asistente: Abg. Ángel Domínguez.
Beneficiario: Alberto Simón Eizaga e Isabel Simona Arias.
Motivo: Consignación de Canon de Arrendamiento.
Materia: Inquilinaria.
I
Con motivo de la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), por el ciudadano: ALBERTO SIMON EIZAGA, titular de la cédula de identidad Nº 4.131.853, mediante Apoderado Judicial Abg. MIRCO LERMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.067, junto con sus recaudos anexos, mediante la cual solicita al Tribunal sea entregada la totalidad de los canones de arrendamiento consignados por concepto de cancelación de las mensualidades del 08-11-2005 al 30-04-2006 ambas inclusive, incluyendo los intereses devengados para un gran total de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 30.270.158,61).

Posteriormente en fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), se recibió escrito del ciudadano CARLOS MAXIMIANO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 1.142.077, asistido por el Abg. JESUS SALVATIERRA MORENO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.865, solicitando igualmente le sea entregado los pagos correspondientes al canon de arrendamiento consignados en el presente expediente, inclusive los que pudieren consignar a la fecha del pronunciamiento del Tribunal hasta la vigencia del contrato referido con sus intereses correspondientes.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para resolver acerca del petitorio efectuado por quienes se adjudican el derecho de propiedad sobre la cantidad objeto de la presente consignación y conforme a lo previsto en el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil y 895 Ejusdem, pasa esta Juzgadora a hacer previamente las siguientes consideraciones:
II
DE LA SOLICITUD EFECTUADA POR
LAS PARTES
Solicitan ambas partes al Tribunal, la entrega de la cantidad consignada en el presente expediente de consignación, alegando las mismas ser los propietarios de la referida cantidad. De la revisión y análisis de los recaudos consignados esta juzgadora considera y recuerda a las partes que este es un procedimiento de jurisdicción voluntaria y la función de la jurisdicción voluntaria es netamente preventiva y en la jurisdicción contenciosa su función es dirimitoria, motivo por el cual y con fundamento en los Artículos 895 y 901 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que se ha presentado CONFLICTO DE INTERESES ENTRE LAS PARTES SOLICITANTES, motivo por el cual insta a los interesados (Solicitantes) a resolver dicho conflicto ante la instancia correspondiente.

Por lo antes expuesto este Tribunal Se abstiene de hacer la entrega de la cantidad consignada en el presente expediente, hasta tanto las partes resuelvan su conflicto y demuestren al Tribunal quien tiene realmente el derecho de propiedad sobre el dinero consignado Y ASI SE DECLARA.
.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por las partes en fechas dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Seis (2006) y Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), respectivamente, e insta a las mismas a resolver por ante la instancia correspondiente el conflicto de intereses que se ha generado o a todo evento demuestren ante este Tribunal el buen derecho.
Publíquese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006). Años: Ciento Noventa y Cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) de la Federación.-
La Jueza Provisoria.


Abg. Dalmira M. Barrera
La Secretaria Temporal.


Magda Milagro Colina.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-


La Secretaria Temporal.


Magda Milagro Colina.