REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por el penado PAEZ CEDEÑO NIXON, titular de la cédula de identidad N° V-17.976.156, mediante el cual solicita le sea concedida la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano PAEZ CEDEÑO NIXON, titular de la cédula de identidad N° V-17.976.156, fue condenado en fecha 13 de Junio de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Cuadragésimo Quinto (45°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 y 34 del Código Penal. (Folios 22 al 27 de la 2da. pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 28 de Junio de 2005, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 7E-1382-05. (Folio 29 de la 2da. Pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 4 de Julio de 2005, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, el día 13-09-2008. (Folios 30 al 31 de la 2da. Pieza del expediente), y asimismo se determino que el referido penado optara a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a partir del día 19-01-2006.

CUARTO: En fecha 7 de Febrero 2006, este Tribunal, libro oficio N° 0179-06, dirigido al Centro de Evaluación y Diagnostico, atención Unidad Técnica Legal, remitiéndole copias certificadas del auto de ejecución y computo de la pena impuesta al precitado penado, a los fines de que le sea practicado el correspondiente examen Psico social, requisito este necesario para optar a la Medida solicitada.

QUINTO: Que en fecha 10-05-06, se recibe el resultado de Informe Técnico, de fecha 05-05-06, procedente de la Coordinación Regional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado PAEZ CEDEÑO NIXON, titular de la cédula de identidad N° V-17.976.156, suscrito por las Delegados de Pruebas LIC. NORMA SILVA Y MARIA RODRIGUEZ, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes elementos: DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:…Débil capacidad autocrítica conductual, sin conciencia del daño ocasionado a las víctimas, intolerancia ante gratificaciones postergadas, no elabora estrategias acordes para solucionar problemas, sin enfrentamiento o asimilación de tolerancia y comprensión de normas, apoyo familiar insuficiente, no apto como nivel de orientación o control de conducta. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...…”.

Ahora bien, tomando en consideración el resultado del Informe Psico-Social practicado al penado PAEZ CEDEÑO NIXON, titular de la cédula de identidad N° V-17.976.156, el cual establece como pronostico CONCLUYENTE opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, observa este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado PAEZ CEDEÑO NIXON, titular de la cédula de identidad N° V-17.976.156, por no reunir con los requisitos establecidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia SEPTIMO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO DE REGIMEN ABIERTO al penado PAEZ CEDEÑO NIXON, titular de la cédula de identidad N° V-17.976.156, en virtud del resultado del Informe Técnico procedente de la Coordinación Regional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por los Delegados de Pruebas LIC. NORMA SILVA Y MARIA RODRIGUEZ, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.-

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al ciudadano Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, a los fines de imponer al penado en referencia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. RAUL CARRILLO
LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES

RCH/rh
EXP: N° 1382-05