REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 16 de Mayo de 2006
194º y 145º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
Primero: Que el penado CRESPO ABRAHAM MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10-813.991 fue Condenado Por el Suprimido Juzgado Décimo Octavo Superior en lo penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 Ordinal 1° del Código Penal.
Segundo: Que este Tribunal en fecha 17-06-2005, dicto decisión, mediante la cual Acuerda Otorgar la medida de Régimen Abierto, a favor del penado CRESPO ABRAHAM MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10-813.991, por el lapso de SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DIAS, de lo que se infiere que el mismo cumplirá dicha medida en fecha 26-02-2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 501 Eiusdem. Actualmente, continúa disfrutando de dicha medida de Pre-Libertad.
Tercero: Este Tribunal en fecha, 15-03-2006, acordó el Traslado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, con sede en Charallave, estado Miranda, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, con sede en Maiquetía Estado Vargas, en virtud de la solicitud interpuesta por la Licenciada JOICE APONTE, delegada de pruebas del referido Centro de Tratamiento Comunitario, todo en razón de que el precitado penado se encontraba amenazado por los otros residentes y su vida corría peligro.-
Cursa al folio (38) de la pieza tres del presente expediente, Oficio N° 0606-06, de fecha 09-10-2005, suscrito por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”, con sede en Maiquetía Estado Vargas, en el cual solicitan a este Despacho la Revocatoria Formal de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por cuanto el mismo se encuentra Ausente de esa Unidad Operativa desde el día 05-04-2006, sin justificación ni autorización alguna, y hasta la presente fecha desconocen su situación.
De la revisión exhaustiva del Libro de Presentaciones llevados antes este Despacho, se ha podido constatar que el penado CRESPO ABRAHAM MIGUEL, tiene un régimen de presentaciones antes este Tribunal de cada quince (15) días, y constatándose que la última presentación cumplida por el penado de marras ha sido en fecha 25-04-2006, no pudiéndose constatar justificación alguna de esta falta.
Cuarto: Así las cosas, observa este Juzgador que el penado CRESPO ABRAHAM MIGUEL, ha incumplido con las obligaciones establecidas e impuestas por este Juzgado de Ejecución en la decisión de fecha 17-06-2005, mediante la cual se le concede la medida de Régimen Abierto. A tales efectos, el penado de marras, no ha presentado justificativo alguno de los incumplimientos en que ha incurrido, pues bien, el mismo dejo de presentarse por ante la sede de este Tribunal desde el 25-04-2006 y ha violado las condiciones y Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario.
Ahora bien, el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Tribunal de Ejecución revocará las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por incumplimiento de las condiciones impuesta.
En el presente caso, puede constatarse que con el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Despacho en fecha 28-06-2005, el penado CRESPO ABRAHAM MIGUEL, se ve inmerso en la causal de revocatoria de la medida de Régimen Abierto otorgada por este Despacho y que le fue impuesta en fecha 26-08-2005, caso por el cual, considera este Juzgador, que lo mas lógico, procedente y ajustado a Derecho en este caso en concreto, es Revocar la medida de Régimen Abierto al penado antes indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, del Tribunal de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, Revoca la Medida de Régimen Abierto, otorgada al penado CRESPO ABRAHAM MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10-813.991, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Oficio con anexo de Boleta de Encarcelación, dirigido al Jefe de la División Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con motivo de ordenar la encarcelación del penado CRESPO ABRAHAM MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10-813.991, a los fines de continuar con el cumplimiento de la condena que pesa en su contra. Líbrese oficio dirigido al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con motivo de notificar lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese y Publíquese la Presente Decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
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ABG. RAUL CARRLLO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA REYES
RCH/rh
EXP. N°. 7° - E – 440-99