REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Mayo de 2006
193° y 144°

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17-04-2005; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: JOSE RICARDO URREA TROCONIS, titular de la Cedula de Identidad V- 6.290.540, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de INTERMEDIACION FINANCIERA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 430 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ESTAFA Y EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en los artículos 464 del Código Penal y 494 del Código de Comercio en relación con el articulo 99 del Código Penal.- Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en relación con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido previamente observa:

PRIMERO: Que el penado JOSE RICARDO URREA TROCONIS, titular de la Cedula de Identidad V- 6.290.540, fue objeto de detención preventiva el día 20-05-2002, permaneciendo detenido hasta el día 30-05-2002, fecha en la cual le fue concedida una medida cautelar sustitutiva de Libertad, es decir ha estado detenido por un tiempo de DIEZ (10) DÍAS, posteriormente es detenido nuevamente en fecha 25-09-2003, hasta la presente fecha 23-05-2006, estando detenido por un tiempo de DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo que sumado al tiempo anterior de detención nos da un tiempo total de cumplimiento de la pena impuesta de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DIAS, por lo que sentenciado como fue a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISION, por ser autor culpable de la comisión de los delitos de Intermediación Financiera Ilícita, Emisión de Cheques sin Provisión de Fondos y Estafa, se observa que le faltaría por cumplir de la pena en concreto un tiempo de, SEIS (6) AÑOS SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DIAS, la cual cumplirá en definitiva el día 27-11-2012.-


El penado JOSE RICARDO URREA TROCONIS, titular de la Cedula de Identidad V- 6.290.540, podrá optar por los beneficios contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario en las siguientes fechas:

Optara a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, una vez cumplida una cuarta parte de la pena que le fue impuesta (1/4), a saber DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, a partir del día 01-06-2006.

Optara a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, una vez cumplida una tercera parte de la pena que le fue impuesta (1/3), a saber TRES (3) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, a partir del día 05-10-2006.-

Optara a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, una vez cumplida las dos terceras partes de la pena que le fue impuesta (2/3), a saber SEIS (6) AÑOS UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, a partir del día 01-11-2009.-

Optara a la Conversión de la Pena impuesta en confinamiento, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta (3/4), a saber SEIS (6) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, a partir del día 09-08-2010.-


SEGUNDO: El penado antes mencionado, está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias las cuales son accesorias a la pena de Prisión y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:

LA INHABILITACION POLITICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir por lo que la condena impuesta fue de NUEVE (9) AÑOS DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISION, y la quinta parte de la misma es de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES DOS (2) DÍAS NUEVE (9) HORAS Y TREINTA Y SEIS (36) MINUTOS, la cual cumplirá a las Nueve (9) horas Treinta y Seis (36) minutos veintinueve (29) días del mes Nueve (9) del año 2014.- Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° del artículo 16 del Código Penal, 479 encabezamiento y numeral 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario-

Librese oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe de la división de Antecedentes Penales, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director Nacional de Registros y Notarias, al Director del Internado Judicial de los Teques, al Presidente del Consejo Nacional Electoral anexándoles copias del presente Auto de Ejecución, notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a la defensa del prenombrado penado y por ultimo librense la correspondiente boleta de traslado a nombre del referido penado a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,

ABG. RAUL CARRILLO
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA REYES
RCH/rh.
Exp. N° 1432-06