REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIONDEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA CARACAS


Caracas, 24 de Mayo de 2006
194° y 145°


Vista la solicitud interpuesta por el penado LOAIZA MENDEZ HECTOR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.679.081, cursante al folio (84) de la pieza dos del presente expediente, mediante la cual solicita a este Despacho la prorroga de la medida Humanitaria que le fue acordada por este Tribunal en fecha 01-11-2005, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


UNICO

Que de la revisión del informe medico presentado por el referido penado, cursante a los folios (85 al 87), se infiere que las condiciones de salud a la presente fecha no han variado, y sigue presentando el delicado estado de salud que motivo el otorgamiento de la medida humanitaria, que le fuese otorgada a su favor, en virtud, de lo cual no existiendo variaciones en la salud del penado, y considerando este Tribunal, que el mismo, debe recibir tratamiento medico, siendo que se encuentra en una situación grave, sería inminente y desproporcional acordar su restitución a un Centro Carcelario, en el cual no pudiera recibir el tratamiento medico necesario para controlar y regular su enfermedad (HIV) positivo, por lo que es criterio de este Juzgador, que lo prudente en el presente caso, se debe prorrogar el lapso de la Medida Humanitaria que viene cumpliendo el penado LOAIZA MENDEZ HECTOR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.679.081, por el lapso de Seis (6) meses, a partir de la presente fecha, debiendo consignar las evaluaciones respectivas a la culminación del presente lapso. Así mismo deberá presentarse ante la sede de este Tribunal cada 30 días, e igualmente se mantienen todas las obligaciones establecidas en la decisión mediante la cual le fue otorgado la libertad condicional bajo medida humanitaria en fecha 1/11/2005. Y así se Declara.-








DISPOSITIVA

En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 7 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA prorrogar por el lapso de seis (6) meses a partir de la presente fecha, la medida humanitaria por persistir las circunstancias medicas que determinan el delicado estado de salud del penado LOAIZA MENDEZ HECTOR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.679.081, de conformidad con lo establecido en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.- Provéase lo Conducente.- CUMPLASE
EL JUEZ,


Abg. RAUL CARRILLO

LA SECRETARIA


Abg. ANGELA REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

Abg. ANGELA REYES



Exp. N° 1354-05
RCH/rh