REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Mayo del 2006.-
196° y 147°
Visto el oficio N° 0322-06, emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J.M. FABIAN RUBIO”, en el cual remiten anexo al mismo Informe Conductual de Postulación a Libertad Condicional de la penada REQUENA MALAVE YACKELINE DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.815.090, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:
1.- Que la penada REQUENA MALAVE YACKELINE DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.815.090, fue condenada por el extinto Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo en fecha 22-02-2006, la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaro el Recurso de Revisión de sentencia interpuesto por la Dra. YADIRA TORRES ARZOLA, Defensora Pública Vigésima Novena (29°) de la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, en la cual rebajo el quantum de la pena impuesta a la precitada penada quedando la misma en OCHO (8) AÑOS DE PRISION.
2.- Que este Tribunal en fecha 25-08-2004, dicto decisión mediante la cual le fue acordada a la penada in comento la formula alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto por el lapso de CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DIAS.-
3.- Que este Tribunal en fecha 26-04-2006, dicto Nuevo auto de ejecución de la pena impuesta a la penada REQUENA MALAVE YACKELINE DEL CARMEN, en razón de la Decisión dictada por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual rebajó el quantum de la pena impuesta quedando la misma en OCHO (8) AÑOS DE PRISION, determinándose en el mismo que la supra citada penada le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (1) AÑO DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá a las 12:00 horas del 08-05-2007.-
4.- Que el pronosticó emitido por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. J. M. FABIAN RUBIO, emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada en razón de que la misma cuenta con los recursos internos y externos necesarios para disfrutar de una medida de libertad, y se ha destacado como una residente de Buena conducta y aunado a ello tiene el tiempo requerido.-
En vista de las consideraciones antes expuestas y luego de la lectura detallada de cada una de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado considera procedente la reincersión de la referida penada a la sociedad tomando en cuenta el resultado arrojado en el Informe Conductual.- Así mismo el artículo 61 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, establece: El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7° de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y formulas de cumplimientos de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, tal disposición otorga al Juez de Ejecución el poder discrecional en relación al otorgamiento o no de las medidas de Pre-Libertad establecidas en la citada Ley; Considerando este Juez de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana REQUENA MALAVE YACKELINE DEL CARMEN.- Y ASI SE DECLARA.-
De igual manera dicha penada debe cumplir con las siguientes obligaciones:
*No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.-
*No consumir bebidas alcohólicas.-
*No frecuentar bares, tascas y discotecas.-
*No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
*Presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, o cada vez que el mismo lo requiera.-
* Presentarse por ante el Delegado de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia, las veces que le sea indicado.-
D I S P O S I T I V A
En base a las razones antes expuestas, este Juez Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano REQUENA MALAVE YACKELINE DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.815.090, por el lapso de DIEZ (10) MESES OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En tal sentido, líbrese oficio dirigido al Director de Sanciones Penales del Ministerio de interior y Justicia y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, anexándoles copias de la presente Decisión, y notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Por último, líbrese la correspondiente Boleta de Citación a nombre del referido penado a fin de imponerlo de la presente Decisión.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
ABG. RAUL CARRILLO
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA REYES
En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA REYES
RCH/rh.
Exp. N° 766-99
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