REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Mayo de 2006.-
194° y 145°
Vistas y estudiadas detenidamente todas y cada una de las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano SANABRIA MÉRIDA JAVIER ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.311.027; quien fue condenado por el por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal
Primero: Cursa a los folios (108 al 111), de la pieza 3 del presenté expediente, decisión dictada por este Tribunal en fecha 09-05-2005, mediante la cual le fue acordada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado SANABRIA MÉRIDA JAVIER ENRIQUE, por un lapso de UN (1) AÑO Y DIECINUEVE (19) DÍAS.-. Asimismo en fecha 14-07-2005, este Tribunal dicto decisión mediante la cual le fue acordado al referido penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el lapso de NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, determinando en el mismo que cumple la pena impuesta en fecha 29-04-2006.-
Segundo: Cursa a los folios (165 al 167) de la pieza tres del presente expediente informe de finalización del régimen de pruebas impuesto al penado SANABRIA MÉRIDA JAVIER ENRIQUE, del cual se desprende que el mismo culmina con un pronostico favorable bajo un nivel mínimo de supervisión ya que evidencio disposición al cambio y cumplió con las exigencias del proceso de prueba.-
Tercero: En relación a la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia, a la cual fue condenado el mencionado penado, se procede de la siguiente manera: la Cuarta parte de la pena de Cuatro (4) AÑOS es UN (1) AÑO, tiempo este que deberá computarse a la fecha de finalización de la condena, es decir 29-04-2006, la cual cumplirá en fecha 29-05-2007-
Ahora bien, por cuanto de las actas se evidencia que el penado in comento cumplió favorablemente el régimen de pruebas que le fue impuesto en su totalidad, es por lo que este Tribunal considera procedente y necesario decretar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, del ciudadano SANABRIA MÉRIDA JAVIER ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.311.027, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la Consultaría Jurídica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notifíquese lo pertinente al Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensa del referido penado, y por ultimo librese boleta de citación al penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión.-
EL JUEZ,
ABG. RAUL CARRILLO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES
En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES
RCH/ rh
Exp. N° 1252-03
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