REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Mayo de 2006.-
194° y 145°

Visto el oficio que antecede, y por cuanto de la revisión del nuevo auto de ejecución de la pena impuesta al penado GONZÁLEZ TORRES JIMMY ELI, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.385.363, se observa que presenta inconsistencia numérica en relación a las fecha en que el referido penado podría optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y a la Conversión de la Pena impuesta en confinamiento, es por lo que se acuerda subsanar dicho error y de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal penal, acuerda practicar nuevo computo y en tal sentido previamente observa;

Primero: Que el penado GONZÁLEZ TORRES JIMMY ELY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.385.363, fue Condenado Por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante Sentencia de fecha 04-06-01, a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 y 278, ambos respectivamente del Código Penal.

Segundo: Que el penado GONZÁLEZ TORRES JIMMY ELY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.385.363, fue objeto de detención preventiva el día 29-04-2001, permaneciendo en dicha situación hasta el día 19-12-2005, fecha en la cual le fue acordada la medida de Pre libertad de Régimen Abierto, la cual fue revocada por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, es decir estando detenido por un tiempo de CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DIAS, siendo capturado nuevamente en fecha 17-04-2006, hasta la presente fecha 5-05-2006, es decir estando detenido por un tiempo de DIECIOCHO (18) DÍAS, lo que sumado a la primera detención nos da un tiempo de cumplimiento de la Pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DÍAS, mas una redención acordada por este Juzgado en fecha 22-09-2003, por un lapso de SEIS (6) MESES Y CATORCE (14) HORAS, y otra redención acordada en fecha 09-12-2004, por un lapso de CINCO (5) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DIECISIETE (17) HORAS, nos da un tiempo total de cumplimiento de pena de CINCO (5) AÑOS OCHO (8) MESES SIETE (7) DÍAS Y SIETE (7) HORAS, por lo que fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor culpable del delito de HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en tal sentido se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto SIETE (7) AÑOS TRES (3) MESES VEINTIDOS (22) DÍAS Y DIECISIETE (17) HORAS, la cual cumplirá indefinitiva a las 5:00 horas de la tarde del día 27-8-2013.-

El penado GONZÁLEZ TORRES JIMMY ELY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.385.363, podrá optar por los beneficios contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario en las siguientes fechas:


Por cuanto el referido penado ha cumplido con mas de una cuarta (1/4) y una tercera (1/3) parte de la pena que le fue impuesta, opta a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto.-

Optará por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, a saber OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES, a partir de las 7:00 horas del 12-09-2007.

Optará por la Conmutación de la Pena impuesta en Confinamiento una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta, a saber, NUEVE (9) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, a partir de las 7:00 horas del 12-10-2008.-


TERCERO: El penado antes mencionado, está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a las cuales fue condenado tal y como lo establece el artículo 13 del Código Penal las cuales son:

LA INTERDICCION CIVIL: Mientras dure la pena.-
LA INHABILITACION POLITICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena la cual es de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES, desde que esta termine, la cual cumplirá en fecha 27-11-2016 .-

Librese oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe de la división de Antecedentes Penales, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director Nacional de Registros y Notarias, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Centro Penitenciario Región Capital Yare I, anexándoles copias del presente Auto de Ejecución, notifíquese lo pertinente al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, a la defensa del prenombrado penado y por ultimo lìbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del referido penado a los fines de ser impuesto del auto de ejecución de la pena impuesta en su contra.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,

ABG. RAUL CARRILLO
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA REYES
RCH/rh.
Exp. N° 1037-01