REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Mayo de 2006.-
194° y 145°

Vistas y estudiadas detenidamente todas y cada una de las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano FRANSUA RODRIGUEZ HAROLD KELLY, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.514.133; quien fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 19 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Cursa a los folios (53 al 55), de la pieza 3 del presenté expediente, decisión dictada por este Tribunal en fecha 21-03-2005, mediante la cual le fue acordado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado FRANSUA RODRIGUEZ HAROLD KELLY, por un lapso de UN (1) AÑO, por lo que se desprende que el mismo cumpliría el régimen de pruebas impuesto en fecha 21-03-2006.-

Cursa al folio (78) de la pieza tres del presente expediente informe de finalización del régimen de pruebas impuesto al penado FRANSUA RODRIGUEZ HAROLD KELLY, del cual se desprende que el mismo experimento cambios importantes a nivel conductual, asistió a las entrevistas pautadas, coopero con el Delegado de Prueba aportando información y facilitando el enlace con familiares y particulares quienes corroboraron el desempeño eficiente del sujeto. Mostró estabilidad laboral y receptividad en las indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba, todo ello suficiente ara emitir opinión favorable sobre la conducta dentro del nivel de Supervisión Máximo.-

Por cuanto de las actas se evidencia que el penado in comento cumplió favorablemente el régimen de pruebas que le fue impuesto en su totalidad, es por lo que este Tribunal considera procedente y necesario decretar la LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA del prenombrado ciudadano por CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano FRANSUA RODRIGUEZ HAROLD KELLY, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.514.133, por cumplimiento de pena de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la Consultaría Jurídica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notifíquese lo pertinente al Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensa del referido penado, y por ultimo librese boleta de citación al penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión.-
EL JUEZ,

ABG. RAUL CARRILLO
LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES

En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA REYES
RCH/ rh
Exp. N° 1325-04